I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Eutanasia. (BOE-A-2021-4628)
Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34040
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta Ley es regular el derecho que corresponde a toda persona que
cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el
procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse.
Asimismo, determina los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas,
definiendo su marco de actuación, y regula las obligaciones de las administraciones e
instituciones concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido en
esta Ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta Ley será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que actúen o se encuentren en territorio español. A estos efectos, se entenderá
que una persona jurídica se encuentra en territorio español cuando tenga domicilio social,
sede de dirección efectiva, sucursal, delegación o establecimiento de cualquier naturaleza
en territorio español.
Artículo 3. Definiciones.
a) «Consentimiento informado»: la conformidad libre, voluntaria y consciente del
paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información
adecuada, para que, a petición suya, tenga lugar una de las actuaciones descritas en la
letra g).
b) «Padecimiento grave, crónico e imposibilitante»: situación que hace referencia a
limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida
diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de
expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e
intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales
limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable.
En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.
c) «Enfermedad grave e incurable»: la que por su naturaleza origina sufrimientos
físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona
considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad
progresiva.
d) «Médico responsable»: facultativo que tiene a su cargo coordinar toda la
información y la asistencia sanitaria del paciente, con el carácter de interlocutor principal
del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial,
y sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones
asistenciales.
e) «Médico consultor»: facultativo con formación en el ámbito de las patologías que
padece el paciente y que no pertenece al mismo equipo del médico responsable.
f) «Objeción de conciencia sanitaria»: derecho individual de los profesionales
sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta Ley
que resultan incompatibles con sus propias convicciones.
g) «Prestación de ayuda para morir»: acción derivada de proporcionar los medios
necesarios a una persona que cumple los requisitos previstos en esta Ley y que ha
manifestado su deseo de morir. Dicha prestación se puede producir en dos modalidades:
1.ª) La administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional
sanitario competente.
cve: BOE-A-2021-4628
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende por:
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34040
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta Ley es regular el derecho que corresponde a toda persona que
cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el
procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse.
Asimismo, determina los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas,
definiendo su marco de actuación, y regula las obligaciones de las administraciones e
instituciones concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido en
esta Ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta Ley será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que actúen o se encuentren en territorio español. A estos efectos, se entenderá
que una persona jurídica se encuentra en territorio español cuando tenga domicilio social,
sede de dirección efectiva, sucursal, delegación o establecimiento de cualquier naturaleza
en territorio español.
Artículo 3. Definiciones.
a) «Consentimiento informado»: la conformidad libre, voluntaria y consciente del
paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información
adecuada, para que, a petición suya, tenga lugar una de las actuaciones descritas en la
letra g).
b) «Padecimiento grave, crónico e imposibilitante»: situación que hace referencia a
limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida
diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de
expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e
intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales
limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable.
En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.
c) «Enfermedad grave e incurable»: la que por su naturaleza origina sufrimientos
físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona
considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad
progresiva.
d) «Médico responsable»: facultativo que tiene a su cargo coordinar toda la
información y la asistencia sanitaria del paciente, con el carácter de interlocutor principal
del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial,
y sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones
asistenciales.
e) «Médico consultor»: facultativo con formación en el ámbito de las patologías que
padece el paciente y que no pertenece al mismo equipo del médico responsable.
f) «Objeción de conciencia sanitaria»: derecho individual de los profesionales
sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta Ley
que resultan incompatibles con sus propias convicciones.
g) «Prestación de ayuda para morir»: acción derivada de proporcionar los medios
necesarios a una persona que cumple los requisitos previstos en esta Ley y que ha
manifestado su deseo de morir. Dicha prestación se puede producir en dos modalidades:
1.ª) La administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional
sanitario competente.
cve: BOE-A-2021-4628
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende por: