I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Eutanasia. (BOE-A-2021-4628)
Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34039

e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y
que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento
incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado
por otros medios. Así definida, la eutanasia conecta con un derecho fundamental de la
persona constitucionalmente protegido como es la vida, pero que se debe cohonestar
también con otros derechos y bienes, igualmente protegidos constitucionalmente, como
son la integridad física y moral de la persona (art. 15 CE), la dignidad humana (art. 10 CE),
el valor superior de la libertad (art. 1.1 CE), la libertad ideológica y de conciencia
(art. 16 CE) o el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE). Cuando una persona plenamente
capaz y libre se enfrenta a una situación vital que a su juicio vulnera su dignidad, intimidad
e integridad, como es la que define el contexto eutanásico antes descrito, el bien de la vida
puede decaer en favor de los demás bienes y derechos con los que debe ser ponderado,
toda vez que no existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y
en contra de la voluntad del titular del derecho a la vida. Por esta misma razón, el Estado
está obligado a proveer un régimen jurídico que establezca las garantías necesarias y de
seguridad jurídica.
II
La presente Ley consta de cinco capítulos, siete disposiciones adicionales, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El capítulo I está destinado a delimitar su objeto y ámbito de aplicación, así como a
establecer las necesarias definiciones fundamentales del texto normativo.
El capítulo II establece los requisitos para que las personas puedan solicitar la
prestación de ayuda para morir y las condiciones para su ejercicio. Toda persona mayor de
edad y en plena capacidad de obrar y decidir puede solicitar y recibir dicha ayuda, siempre
que lo haga de forma autónoma, consciente e informada, y que se encuentre en los
supuestos de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e
incurable causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables. Se articula también la
posibilidad de solicitar esta ayuda mediante el documento de instrucciones previas o
equivalente, legalmente reconocido, que existe ya en nuestro ordenamiento jurídico.
El capítulo III va dirigido a regular el procedimiento que se debe seguir para la
realización de la prestación de ayuda para morir y las garantías que han de observarse en
la aplicación de dicha prestación. En este ámbito cabe destacar la creación de Comisiones
de Garantía y Evaluación que han de verificar de forma previa y controlar a posteriori el
respeto a la Ley y los procedimientos que establece.
El capítulo IV establece los elementos que permiten garantizar a toda la ciudadanía el
acceso en condiciones de igualdad a la prestación de ayuda para morir, incluyéndola en la
cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y garantizando así su
financiación pública, pero garantizando también su prestación en centros privados o,
incluso, en el domicilio. Hay que destacar que se garantiza dicha prestación sin perjuicio
de la posibilidad de objeción de conciencia del personal sanitario.
Finalmente, el capítulo V regula las Comisiones de Garantía y Evaluación que deberán
crearse en todas las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla a los
fines de esta Ley.
Las disposiciones adicionales, por su parte, se dirigen a garantizar que quienes
solicitan ayuda para morir al amparo de esta Ley, se considerará que fallecen por muerte
natural, a asegurar recursos y medios de apoyo destinados a las personas con
discapacidad, a establecer mecanismos para dar la máxima difusión a la presente Ley
entre los profesionales sanitarios y la ciudadanía y oferta de formación continua específica
sobre la ayuda para morir, así como un régimen sancionador. En sus disposiciones finales,
se procede, en consecuencia con el nuevo ordenamiento legal introducido por la presente
Ley, a la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
con el objeto de despenalizar todas aquellas conductas eutanásicas en los supuestos y
condiciones establecidos por la presente Ley.

cve: BOE-A-2021-4628
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Núm. 72