I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Eutanasia. (BOE-A-2021-4628)
Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34048
la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la
comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Disposición adicional quinta.
Recurso jurisdiccional.
Los recursos a los que se refieren los artículos 10.5 y 18.a) se tramitarán por el
procedimiento previsto para la protección de los derechos fundamentales de la persona en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición adicional sexta. Medidas para garantizar la prestación de ayuda para morir
por los servicios de salud.
Con el fin de asegurar la igualdad y calidad asistencial de la prestación de ayuda para
morir, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud deberá elaborar en el plazo
de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley un manual de buenas prácticas
que sirva para orientar la correcta puesta en práctica de esta Ley.
Asimismo, en este mismo plazo deberá elaborar los protocolos a los que se refiere el
artículo 5.2.
Disposición adicional séptima.
Formación.
Las administraciones sanitarias competentes habilitarán los mecanismos oportunos
para dar la máxima difusión a la presente Ley entre los profesionales sanitarios y la
ciudadanía en general, así como para promover entre la misma la realización del
documento de instrucciones previas.
Asimismo, difundirán entre el personal sanitario los supuestos contemplados en la
misma a los efectos de su correcto y general conocimiento y de facilitar en su caso el
ejercicio por los profesionales del derecho a la objeción de conciencia.
La Comisión de formación continuada de las profesiones sanitarias, adscrita a la
Comisión de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud, abordará, en el plazo de
un año desde la entrada en vigor de esta Ley, la coordinación de la oferta de formación
continua específica sobre la ayuda para morir, que deberá considerar tanto los aspectos
técnicos como los legales, formación sobre comunicación difícil y apoyo emocional.
Disposición transitoria única.
Evaluación.
Régimen jurídico de las Comisiones de Garantía y
En tanto no dispongan de su propio reglamento de orden interno, el funcionamiento de
las Comisiones de Garantía y Evaluación se ajustará a las reglas establecidas en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal.
Se modifica el apartado 4 y se añade un apartado 5 al artículo 143 de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los términos siguientes:
«4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a
la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante
o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes
e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado
con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3.
cve: BOE-A-2021-4628
Verificable en https://www.boe.es
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o
se opongan a lo establecido en esta Ley.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34048
la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la
comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Disposición adicional quinta.
Recurso jurisdiccional.
Los recursos a los que se refieren los artículos 10.5 y 18.a) se tramitarán por el
procedimiento previsto para la protección de los derechos fundamentales de la persona en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición adicional sexta. Medidas para garantizar la prestación de ayuda para morir
por los servicios de salud.
Con el fin de asegurar la igualdad y calidad asistencial de la prestación de ayuda para
morir, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud deberá elaborar en el plazo
de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley un manual de buenas prácticas
que sirva para orientar la correcta puesta en práctica de esta Ley.
Asimismo, en este mismo plazo deberá elaborar los protocolos a los que se refiere el
artículo 5.2.
Disposición adicional séptima.
Formación.
Las administraciones sanitarias competentes habilitarán los mecanismos oportunos
para dar la máxima difusión a la presente Ley entre los profesionales sanitarios y la
ciudadanía en general, así como para promover entre la misma la realización del
documento de instrucciones previas.
Asimismo, difundirán entre el personal sanitario los supuestos contemplados en la
misma a los efectos de su correcto y general conocimiento y de facilitar en su caso el
ejercicio por los profesionales del derecho a la objeción de conciencia.
La Comisión de formación continuada de las profesiones sanitarias, adscrita a la
Comisión de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud, abordará, en el plazo de
un año desde la entrada en vigor de esta Ley, la coordinación de la oferta de formación
continua específica sobre la ayuda para morir, que deberá considerar tanto los aspectos
técnicos como los legales, formación sobre comunicación difícil y apoyo emocional.
Disposición transitoria única.
Evaluación.
Régimen jurídico de las Comisiones de Garantía y
En tanto no dispongan de su propio reglamento de orden interno, el funcionamiento de
las Comisiones de Garantía y Evaluación se ajustará a las reglas establecidas en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal.
Se modifica el apartado 4 y se añade un apartado 5 al artículo 143 de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los términos siguientes:
«4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a
la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante
o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes
e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado
con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3.
cve: BOE-A-2021-4628
Verificable en https://www.boe.es
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o
se opongan a lo establecido en esta Ley.