I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Eutanasia. (BOE-A-2021-4628)
Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34049

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en
responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra
persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.»
Disposición final segunda.

Título competencial.

Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución Española,
que atribuyen al Estado la competencia para la regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales, y sobre las bases y coordinación general de
la sanidad, respectivamente, salvo la disposición final primera que se ampara en la
competencia que el artículo 149.1.6.ª atribuye al Estado sobre legislación penal.
Disposición final tercera.

Carácter ordinario de determinadas disposiciones.

La presente Ley tiene carácter de ley orgánica a excepción de los artículos 12, 16.1, 17
y 18, de las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y
séptima, y de la disposición transitoria única, que revisten el carácter de ley ordinaria.
Disposición final cuarta.

Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», salvo el artículo 17, que entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar
esta ley orgánica.
Madrid, 24 de marzo de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,

cve: BOE-A-2021-4628
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PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X