I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Eutanasia. (BOE-A-2021-4628)
Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34047

centro para que en el plazo máximo de siete días naturales facilite la prestación solicitada
a través de otro médico del centro o de un equipo externo de profesionales sanitarios.
El transcurso del plazo de veinte días naturales sin haberse dictado resolución dará
derecho a los solicitantes a entender denegada su solicitud de prestación de ayuda para morir,
quedando abierta la posibilidad de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
b) Verificar en el plazo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se
ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley.
Dicha verificación se realizará con carácter general a partir de los datos recogidos en el
documento segundo. No obstante, en caso de duda, la Comisión podrá decidir por mayoría
simple levantar el anonimato y acudir a la lectura del documento primero. Si, tras el
levantamiento del anonimato, la imparcialidad de algún miembro de la Comisión de Garantía
y Evaluación se considerara afectada, este podrá retirarse voluntariamente o ser recusado.
Asimismo, para realizar la citada verificación la Comisión podrá decidir por mayoría
simple solicitar al médico responsable la información recogida en la historia clínica del
paciente que tenga relación con la realización de la prestación de ayuda para morir.
c) Detectar posibles problemas en el cumplimiento de las obligaciones previstas en
esta Ley, proponiendo, en su caso, mejoras concretas para su incorporación a los
manuales de buenas prácticas y protocolos.
d) Resolver dudas o cuestiones que puedan surgir durante la aplicación de la Ley,
sirviendo de órgano consultivo en su ámbito territorial concreto.
e) Elaborar y hacer público un informe anual de evaluación acerca de la aplicación
de la Ley en su ámbito territorial concreto. Dicho informe deberá remitirse al órgano
competente en materia de salud.
f) Aquellas otras que puedan atribuirles los gobiernos autonómicos, así como, en el
caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla, el Ministerio de Sanidad.
Artículo 19.

Deber de secreto.

Los miembros de las Comisiones de Garantía y Evaluación estarán obligados a
guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones y a proteger la confidencialidad
de los datos personales que, sobre profesionales sanitarios, pacientes, familiares y
personas allegadas, hayan podido conocer en su condición de miembros de la Comisión.
Disposición adicional primera.

Sobre la consideración legal de la muerte.

La muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la
consideración legal de muerte natural a todos los efectos, independientemente de la
codificación realizada en la misma.
Disposición adicional segunda.

Régimen sancionador.

Las infracciones de lo dispuesto por la presente Ley quedan sometidas al régimen
sancionador previsto en el capítulo VI del título I de la Ley 14/1986, General de Sanidad,
sin perjuicio de las posibles responsabilidades civil, penal y profesional o estatutaria que
puedan corresponder.
Informe anual.

Las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Sanidad el informe a que se
refiere la letra e) del artículo 18. Para las Ciudades de Ceuta y Melilla el Ministerio de
Sanidad recabará dicho informe a través del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Los
datos conjuntos de Comunidades y Ciudades Autónomas serán hechos públicos y
presentados por el Ministerio de Sanidad.
Disposición adicional cuarta.

Personas con discapacidad.

Las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas tendrán garantizados los
derechos, recursos y medios de apoyo establecidos en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por

cve: BOE-A-2021-4628
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.