I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Eutanasia. (BOE-A-2021-4628)
Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021
Artículo 16.

Sec. I. Pág. 34046

Objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.

1. Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda
para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia.
El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es
una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización,
la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.
2. Las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios
objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones
de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la
necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una
adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. El registro se someterá al principio de
estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO V
Comisiones de Garantía y Evaluación
Artículo 17.

Creación y composición.

1. Existirá una Comisión de Garantía y Evaluación en cada una de las Comunidades
Autónomas, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla. La composición de cada una de
ellas tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete
miembros entre los que se incluirán personal médico, de enfermería y juristas.
2. En el caso de las Comunidades Autónomas, dichas comisiones, que tendrán la
naturaleza de órgano administrativo, serán creadas por los respectivos gobiernos
autonómicos, quienes determinarán su régimen jurídico. En el caso de las Ciudades de
Ceuta y Melilla, será el Ministerio de Sanidad quien cree las comisiones para cada una de
las ciudades y determine sus regímenes jurídicos.
3. Cada Comisión de Garantía y Evaluación deberá crearse y constituirse en el plazo
de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este artículo.
4. Cada Comisión de Garantía y Evaluación deberá disponer de un reglamento de
orden interno, que será elaborado por la citada Comisión y autorizado por el órgano
competente de la administración autonómica. En el caso de las Ciudades de Ceuta y
Melilla, la citada autorización corresponderá al Ministerio de Sanidad.
5. El Ministerio de Sanidad y los presidentes de las Comisiones de Garantía y
Evaluación de las Comunidades Autónomas se reunirán anualmente, bajo la coordinación
del Ministerio, para homogeneizar criterios e intercambiar buenas prácticas en el desarrollo
de la prestación de eutanasia en el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 18.

Funciones.

a) Resolver en el plazo máximo de veinte días naturales las reclamaciones que
formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de
prestación de ayuda para morir, así como dirimir los conflictos de intereses que puedan
suscitarse según lo previsto en el artículo 14.
También resolverá en el plazo de veinte días naturales las reclamaciones a las que se
refiere el apartado 3 del artículo 10, sin que puedan participar en la resolución de las
mismas los dos miembros designados inicialmente para verificar el cumplimiento de los
requisitos de la solicitud.
Asimismo resolverá en igual plazo sobre las solicitudes pendientes de verificación y
elevadas al pleno por existir disparidad de criterios entre los miembros designados que
impida la formulación de un informe favorable o desfavorable.
En el caso de que la resolución sea favorable a la solicitud de prestación de ayuda
para morir, la Comisión de Garantía y Evaluación competente requerirá a la dirección del

cve: BOE-A-2021-4628
Verificable en https://www.boe.es

Son funciones de la Comisión de Garantía y Evaluación las siguientes: