I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34388
aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda
habitual del contribuyente será del 3 %, siempre que este cumpla los requisitos
siguientes:
1. Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente se encuentre en
alguna de las situaciones de violencia de género descritas en la Ley 11/2007,
de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia
de género.
2. La acreditación de la situación de violencia de género se hará según lo
dispuesto en la ley señalada en el apartado anterior.
3. Que el precio de la vivienda no exceda los 150.000 euros.
4. La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública,
en la cual se hará constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su
vivienda habitual.
5. En caso de que el inmueble haya sido adquirido por varias personas y no
se hayan cumplido los requisitos señalados en los números anteriores en todos los
adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base
liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los
contribuyentes que sí los cumplan.»
Dos. Se añade un nuevo apartado ocho al artículo 15 del texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con el
siguiente contenido:
«Ocho. Tipo de gravamen aplicable en la adquisición de vivienda habitual por
víctimas de violencia de género.
En la modalidad de actos jurídicos documentados, cuota variable de los
documentos notariales, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados, el tipo aplicable en las primeras copias de escrituras que
documenten la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente o la
constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación
será del 0,5 %, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente se encuentre en
alguna de las situaciones de violencia de género descritas en la Ley 11/2007,
de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia
de género.
2. La acreditación de la situación de violencia de género se hará según lo
dispuesto en la ley señalada en el apartado anterior.
3. Que el precio de la vivienda no exceda los 150.000 euros.
4. La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública,
en la cual se hará constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su
vivienda habitual.
5. En caso de que el inmueble haya sido adquirido por varias personas y no
se hayan cumplido los requisitos señalados en los números anteriores en todos los
adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base
liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los
contribuyentes que sí los cumplan.»
Tres. El apartado siete del artículo 16 del texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34388
aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda
habitual del contribuyente será del 3 %, siempre que este cumpla los requisitos
siguientes:
1. Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente se encuentre en
alguna de las situaciones de violencia de género descritas en la Ley 11/2007,
de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia
de género.
2. La acreditación de la situación de violencia de género se hará según lo
dispuesto en la ley señalada en el apartado anterior.
3. Que el precio de la vivienda no exceda los 150.000 euros.
4. La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública,
en la cual se hará constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su
vivienda habitual.
5. En caso de que el inmueble haya sido adquirido por varias personas y no
se hayan cumplido los requisitos señalados en los números anteriores en todos los
adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base
liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los
contribuyentes que sí los cumplan.»
Dos. Se añade un nuevo apartado ocho al artículo 15 del texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con el
siguiente contenido:
«Ocho. Tipo de gravamen aplicable en la adquisición de vivienda habitual por
víctimas de violencia de género.
En la modalidad de actos jurídicos documentados, cuota variable de los
documentos notariales, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados, el tipo aplicable en las primeras copias de escrituras que
documenten la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente o la
constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación
será del 0,5 %, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente se encuentre en
alguna de las situaciones de violencia de género descritas en la Ley 11/2007,
de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia
de género.
2. La acreditación de la situación de violencia de género se hará según lo
dispuesto en la ley señalada en el apartado anterior.
3. Que el precio de la vivienda no exceda los 150.000 euros.
4. La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública,
en la cual se hará constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su
vivienda habitual.
5. En caso de que el inmueble haya sido adquirido por varias personas y no
se hayan cumplido los requisitos señalados en los números anteriores en todos los
adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base
liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los
contribuyentes que sí los cumplan.»
Tres. El apartado siete del artículo 16 del texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72