I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34387

presentada en la que se haya determinado la deuda tributaria correspondiente a la
actividad desarrollada en el año 2020.
b)

Máquinas o aparatos automáticos.

Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidad
máquinas o aparatos automáticos, podrán aplicar una bonificación que alcanzará el
importe equivalente al 30 % de la cuota trimestral devengada en el tercer trimestre del
año 2020, siempre que hayan estado en situación de alta en algún día de dicho período.
Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidad
máquinas o aparatos automáticos, podrán aplicar una bonificación que alcanzará el
importe equivalente al 30 % de la cuota trimestral devengada en el cuarto trimestre del
año 2020, siempre que hayan estado en situación de alta en algún día de dicho período.
La aplicación de las bonificaciones que procedan deberán realizarla, de forma
acumulada en su caso, en la primera autoliquidación correspondiente al año 2021 que
presenten en período voluntario, sin que esta pueda ser negativa. En caso de no poder
aplicar las bonificaciones de forma completa por ser superior su importe al importe a
ingresar de la autoliquidación, la cantidad que reste la aplicarán en las subsiguientes
autoliquidaciones hasta agotarla.
En caso de que el sujeto pasivo no tuviere que presentar ninguna autoliquidación por
el período impositivo del año 2021, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación
presentada correspondiente al tercer y/o al cuarto trimestre del año 2020.
c)

Bingo.

Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidad
bingo, podrán aplicar una bonificación que alcanzará el importe equivalente al 20 % de la
deuda tributaria devengada correspondiente al período impositivo del año 2020.
La aplicación de la bonificación deberán realizarla en la primera autoliquidación
correspondiente al año 2021 que presenten en período voluntario, sin que esta pueda
ser negativa. En caso de que no pudiesen aplicar la bonificación de manera completa por
ser superior al importe a ingresar de la autoliquidación, la cantidad que reste la aplicarán
en las subsiguientes autoliquidaciones hasta agotarla.
En caso de que el sujeto pasivo no tuviese que presentar ninguna autoliquidación por
el período impositivo del año 2021, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación
presentada en la que se haya determinado la deuda tributaria correspondiente a la
actividad desarrollada en el año 2020.
2. Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de
hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las bonificaciones
establecidas en este artículo. Asimismo, la persona titular de la dirección de la Agencia
Tributaria de Galicia podrá actualizar, de ser necesario, los modelos de autoliquidación
de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar con el fin de adaptarlos a la
regulación de dichas bonificaciones, y dictar las instrucciones para completarlos,
mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Uno. Se añade un número ocho al artículo 14 del texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con el
siguiente contenido:
«Ocho. Tipo de gravamen aplicable en la adquisición de vivienda habitual por
víctimas de violencia de género.
En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen

cve: BOE-A-2021-4633
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Artículo 2.