I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34386
tecnológica de los medios de comunicación con la irrupción de nuevas plataformas
televisivas multinacionales, son circunstancias con las que resulta extraordinariamente
difícil competir.
Esta situación se ha visto agravada actualmente por la irrupción de la pandemia
provocada por la COVID-19, cuya incidencia afecta de manera determinante al tejido
empresarial, en este caso el del sector de los servicios de comunicación audiovisual de
televisión, por lo que no es oportuno adoptar en estos momentos medidas que pudieran
afectar a los activos y al patrimonio de las empresas, por ser contraproducentes para su
subsistencia y su desarrollo, por lo que es aconsejable ampliar en dos años el plazo
previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas
fiscales, administrativas y de ordenación del servicio de comunicación audiovisual de
televisión.
La disposición transitoria única prevé un régimen de aplicación a la Certificación
Gallega de Excelencia en Igualdad derivado de las modificaciones introducidas al
respecto en esta ley.
Por último, la ley recoge la derogación expresa de disposiciones concretas, así como
de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en ella, una
habilitación para su desarrollo normativo y la previsión sobre su entrada en vigor.
La presente ley se ajusta así a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector
público autonómico de Galicia, al responder las medidas previstas en ella a la
satisfacción de necesidades de interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y
eficiencia, al recogerse en la norma los objetivos perseguidos a través de la misma y su
justificación como exige el principio de transparencia, y al introducirse a través de la
misma, conforme al principio de seguridad jurídica, las modificaciones precisas en las
disposiciones vigentes.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en
nombre del rey la Ley de medidas fiscales y administrativas.
TÍTULO I
Medidas fiscales
CAPÍTULO I
Tributos cedidos
Artículo 1.
Bonificación de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.
1. Se establecen las siguientes bonificaciones de la tasa sobre juegos de suerte,
envite o azar:
Casinos.
Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidad
casinos, podrán aplicar una bonificación que alcanzará el importe equivalente al 20 % de
la deuda tributaria devengada correspondiente al período impositivo del año 2020.
La aplicación de la bonificación deberán realizarla en la primera autoliquidación
correspondiente al año 2021 que presenten en período voluntario, sin que esta pueda
ser negativa. En caso de que no pudieren aplicar la bonificación de manera completa por
ser superior su importe al importe a ingresar de la autoliquidación, la cantidad que reste
la aplicarán en las subsiguientes autoliquidaciones hasta agotarla.
En caso de que el sujeto pasivo no tuviere que presentar ninguna autoliquidación por
el período impositivo del año 2021, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34386
tecnológica de los medios de comunicación con la irrupción de nuevas plataformas
televisivas multinacionales, son circunstancias con las que resulta extraordinariamente
difícil competir.
Esta situación se ha visto agravada actualmente por la irrupción de la pandemia
provocada por la COVID-19, cuya incidencia afecta de manera determinante al tejido
empresarial, en este caso el del sector de los servicios de comunicación audiovisual de
televisión, por lo que no es oportuno adoptar en estos momentos medidas que pudieran
afectar a los activos y al patrimonio de las empresas, por ser contraproducentes para su
subsistencia y su desarrollo, por lo que es aconsejable ampliar en dos años el plazo
previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas
fiscales, administrativas y de ordenación del servicio de comunicación audiovisual de
televisión.
La disposición transitoria única prevé un régimen de aplicación a la Certificación
Gallega de Excelencia en Igualdad derivado de las modificaciones introducidas al
respecto en esta ley.
Por último, la ley recoge la derogación expresa de disposiciones concretas, así como
de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en ella, una
habilitación para su desarrollo normativo y la previsión sobre su entrada en vigor.
La presente ley se ajusta así a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector
público autonómico de Galicia, al responder las medidas previstas en ella a la
satisfacción de necesidades de interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y
eficiencia, al recogerse en la norma los objetivos perseguidos a través de la misma y su
justificación como exige el principio de transparencia, y al introducirse a través de la
misma, conforme al principio de seguridad jurídica, las modificaciones precisas en las
disposiciones vigentes.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en
nombre del rey la Ley de medidas fiscales y administrativas.
TÍTULO I
Medidas fiscales
CAPÍTULO I
Tributos cedidos
Artículo 1.
Bonificación de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.
1. Se establecen las siguientes bonificaciones de la tasa sobre juegos de suerte,
envite o azar:
Casinos.
Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidad
casinos, podrán aplicar una bonificación que alcanzará el importe equivalente al 20 % de
la deuda tributaria devengada correspondiente al período impositivo del año 2020.
La aplicación de la bonificación deberán realizarla en la primera autoliquidación
correspondiente al año 2021 que presenten en período voluntario, sin que esta pueda
ser negativa. En caso de que no pudieren aplicar la bonificación de manera completa por
ser superior su importe al importe a ingresar de la autoliquidación, la cantidad que reste
la aplicarán en las subsiguientes autoliquidaciones hasta agotarla.
En caso de que el sujeto pasivo no tuviere que presentar ninguna autoliquidación por
el período impositivo del año 2021, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
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