I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34385

fundamentalmente, ajustes de naturaleza organizativa. También se modifica la
Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública, con la
finalidad de conseguir una mejora en la eficacia del servicio, una adecuada economía del
procedimiento y una eficiente asignación de los recursos en cumplimiento del interés
general y de los objetivos de la organización. Con la modificación de la Ley 5/2007, de 7
de mayo, de emergencias de Galicia, se busca precisar y establecer la debida
correlación entre las funciones que corresponden a la Agencia Gallega de Emergencias.
La modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector
público autonómico, tiene por objeto actualizar la regulación del Tribunal Administrativo
de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Así, se actualizan sus
referencias normativas; se adecúa la regulación a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
contratos del sector público, y al Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas
urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de
la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores,
normas aparecidas con posterioridad a la regulación inicial; se modifican determinadas
cuestiones relativas al nombramiento y sustitución de sus miembros, con el objetivo de
asegurar la cobertura de los puestos y el funcionamiento del Tribunal y una mayor
concurrencia, teniendo en cuenta la experiencia y regulación de otras comunidades
autónomas, así como que está próxima la primera renovación parcial a la que aplicar lo
previsto en esta reforma; se refuerza la transparencia y control de los conflictos de
intereses, al indicar que los miembros del Tribunal estarán sujetos al régimen de
incompatibilidades que corresponde a los altos cargos de la Xunta de Galicia; y se
promueve el funcionamiento del Tribunal de forma telemática y adaptada a los principios
de la administración digital, con mención también a la reciente Ley 4/2019, de 17 de julio,
de administración digital de Galicia, y favorecer la máxima eficiencia y posibilidad de
acceso de los interesados. Finalmente, se introduce una disposición aplicable a las
fundaciones de carácter ferial y con la que se pretende conseguir una mayor fidelidad al
espíritu de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la
Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
En su parte final, la ley recoge cinco disposiciones adicionales, una disposición
transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. La disposición
adicional primera establece un complemento personal de mantenimiento de las
retribuciones en concepto de antigüedad aplicable al personal laboral fijo procedente de
las entidades instrumentales del sector público autonómico. La disposición adicional
segunda prevé una serie de medidas especiales que tienen por objeto garantizar la
celebración de procesos selectivos y de provisión en el contexto de la COVID-19.
También atendiendo a esta circunstancia, se incluyen una disposición adicional y una
cuarta, que establecen medidas especiales, derivadas de la situación de emergencia
sanitaria, en materia de listas de contratación del personal funcionario interino o laboral
temporal y en relación con los procesos de selección de personal estatutario fijo del
Servicio Gallego de Salud.
La disposición adicional quinta contiene previsiones específicas sobre el plazo de
puesta en marcha y funcionamiento de las emisiones y pago de la tasa de servicio de
comunicación audiovisual de televisión correspondiente a las adjudicaciones
transformadas en licencias, afectadas por diversas circunstancias que han condicionado
el normal desarrollo y viabilidad de los proyectos correspondientes a los servicios de
comunicación audiovisual de televisión, en particular, de aquellos de ámbito autonómico
y local, tal y como se habían concebido originariamente.
Así, los cambios operados en el panorama audiovisual desde el otorgamiento de los
títulos administrativos, las secuelas que aún arrastra el sector audiovisual como
consecuencia de la grave crisis económica, con la correspondiente reducción y
concentración de las inversiones publicitarias, la aparición de un número considerable de
canales de televisión tradicionales de ámbito estatal, que no existían en el tiempo en que
se adjudicaron los canales autonómicos y locales, así como también la transformación

cve: BOE-A-2021-4633
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