I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34384

tendentes a la flexibilización del desarrollo de las reuniones por medios telemáticos
implantadas con carácter temporal en el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la
COVID-19, y que tan necesarias resultan en el contexto actual.
Si bien estas medidas mejoran notablemente las posibilidades para la celebración de
reuniones en condiciones de seguridad, no bastan para garantizar en todos los casos a
efectiva participación de las personas socias, habida cuenta de la brecha digital que
subsiste entre la población más joven y urbana, de una parte, frente a la de edad más
avanzada y del ámbito rural, de la otra. Por otro lado, la evolución reciente de la
pandemia en el territorio gallego no permite aún vislumbrar una total vuelta a la
normalidad en la fecha en que estas medidas dejen de estar en vigor. En consecuencia,
ante la ausencia de previsiones estatutarias al respecto, es preciso habilitar mecanismos
que faciliten el ejercicio de los derechos de participación en la toma de decisiones
societarias por parte de las personas socias. Una de las medidas que pueden ayudar a
este objetivo es la realización por medios telemáticos, más allá del período ya habilitado
por el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo. Si bien esta puede ser una solución
válida y factible para muchas cooperativas, especialmente las de menor tamaño, no lo es
para muchas otras, en las que el elevado número de personas socias, la avanzada edad
de estas y el hecho de que residan en entornos rurales, pueden dificultar el acceso a la
tecnología. Por ello, además de esta posibilidad, es necesario recoger otras medidas que
facilitan la participación por medio de terceras personas, como son la designación de
representante y las asambleas de delegados, soluciones que permiten reducir de forma
muy significativa el número de personas asistentes en las reuniones presenciales o que
deban tener acceso a los medios tecnológicos para participar en las reuniones. Del
mismo modo, es preciso facilitar la realización de reuniones presenciales en condiciones
de seguridad, habilitando la opción de utilizar instalaciones disponibles en localidades
próximas, cuando no existan locales adecuados en la localidad en que la cooperativa
tenga su domicilio social. Por otro lado, si bien el Real decreto ley 8/2020, de 17 de
marzo, establece disposiciones específicas en cuanto al plazo para la adopción de
acuerdos relativos a las cuentas anuales, existen numerosas decisiones que deben
tomarse en un plazo determinado y cuya adopción pudo verse condicionada por las
restricciones impuestas en materia de circulación y reunión, por lo que hace falta
establecer un plazo para que puedan llevarse a cabo en aplicación de las nuevas
medidas aprobadas en esta ley. Del mismo modo, la imposibilidad de realización de
asambleas durante el estado de alarma y los distintos estadios de la nueva normalidad
hace necesario, en beneficio de la seguridad jurídica y para no comprometer la
capacidad de obrar de la cooperativa, prolongar la vigencia por el tiempo mínimo
imprescindible de aquellos cargos cuyo nombramiento haya caducado durante este
período. También se modifica el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que
se aprueba el texto refundido de las disposiciones generales de la Comunidad Autónoma
en materia de igualdad, con la finalidad de establecer un nuevo sistema de
reconocimiento que unifique el procedimiento de certificación de un plan de igualdad y la
Marca Gallega de Excelencia en Igualdad en un nuevo distintivo. Se realizan además
modificaciones puntuales para adaptar este texto normativo a los cambios introducidos
también mediante esta ley en materia de permisos a los empleados públicos.
Los capítulos VIII, IX y X contienen diversas modificaciones puntuales en materia de
deportes, subvenciones y transparencia con la finalidad de corregir errores y
disfunciones y conseguir una mayor claridad y seguridad jurídica.
El capítulo XI modifica puntualmente la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de
protección general de las personas consumidoras y usuarias, para reflejar en la norma
un tipo sancionador específico de aplicación directa para cuando se produzcan cobros
indebidos habiéndose declarado la abusividad de determinadas prácticas.
El capítulo XII introduce diversas modificaciones en materia de procedimiento y
organización administrativos. Por una parte, se modifica la Ley 4/1987, de 27 de mayo,
de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, para incorporar,

cve: BOE-A-2021-4633
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Núm. 72