I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
79 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34383
Registro de Sociedades de Fomento Forestal) con el objeto de incluir todas las
agrupaciones de gestión forestal conjunta. Finalmente, se matiza la disposición
transitoria sexta, de tal forma que se les permita a los titulares de montes que no se
hayan acogido a un instrumento de ordenación y gestión forestal (IOGF) antes de los
plazos estipulados en el número 1, poder realizar aprovechamientos madereros
comerciales, siempre y cuando se doten de tales instrumentos antes de realizar los
pretendidos aprovechamientos. Las modificaciones introducidas en la Ley 6/2011, de 13
de octubre, de movilidad de tierras, responden a la necesidad de hacer ajustes en la
regulación de las aldeas modelo atendiendo a la experiencia adquirida y añadiendo la
guía de ordenación productiva como documento técnico en el que se delimitan los usos
productivos más idóneos para la explotación de las parcelas incluidas en la aldea
modelo, estableciendo el procedimiento de tramitación y aprobación. Se modifica,
igualmente, la disposición adicional séptima de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de
montes vecinales en mano común, en lo referido al plazo para la realización de
asambleas generales y a la prórroga del mandato de las juntas rectoras.
El capítulo IV, relativo a infraestructuras y movilidad, afecta a cuatro leyes. Por una
parte, se modifica la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, para reflejar
en ella expresamente las competencias de Augas de Galicia en materia de cooperación
en concordancia con su importancia. Se modifica también la Ley 4/2013, de 30 de mayo,
de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, con la finalidad
fundamental de aclarar que no es exigible el requisito de disponer de local dedicado en
exclusiva a la actividad de alquiler de vehículos con conductor en la concesión de
autorizaciones para prestar servicios de alquiler con conductor.
Por lo que respecta a la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, se
incluyen diversas modificaciones puntuales orientadas a dar una mayor seguridad
jurídica y a ganar agilidad para el administrado y rebajar la carga de trabajo para las
administraciones. Entre ellas, destacan la reducción de la línea límite de la edificación
para ciertas categorías a siete metros, la aclaración del punto desde donde debe
medirse la zona de afección, la flexibilización del uso del dominio público viario y el
dominio público adyacente (siempre bajo la premisa de proteger la integridad de la
carretera y su seguridad vial), y el establecimiento de períodos de garantía inferiores a
un año, que permitirán a los particulares tener depositadas las garantías exigidas por la
normativa durante un período más corto.
Se modifica la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales y administrativas, en
lo relativo a la adaptación de la explotación de los contratos de concesión de servicios
públicos de transporte regular de viajeros.
El capítulo V incluye la modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca
de Galicia, en el sentido de cambiar la denominación de los establecimientos auxiliares
de cultivos marinos y recuperar la recogida en anteriores leyes. Se aclara así la situación
de estos establecimientos y se insiste en su importancia para el cierre de la cadena que
posibilita la llegada de los productos de la acuicultura a las personas consumidoras en
las condiciones higiénico-sanitarias precisas. También se recogen diversas
modificaciones de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, con la
finalidad de conseguir una mayor claridad y seguridad jurídica, así como para asumir por
parte de la Administración portuaria la gestión del servicio de recepción de residuos
generados por buques con la finalidad de garantizar la disponibilidad de aquel.
El capítulo VI contiene la modificación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de
servicios sociales de Galicia, que permitirá la aplicación de la medida de gratuidad del
segundo hijo o hija en escuelas infantiles a las familias con hijos menores de 3 años y
que tienen también hijos mayores de edad que conviven en el domicilio familiar. Por otra
parte, la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad, se modifica para cambiar la
denominación de los antiguos planes especiales de actuación, que pasan a llamarse
planes estratégicos municipales de accesibilidad.
El capítulo VII, relativo a empleo e igualdad, introduce distintas modificaciones en la
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, que consolidan las medidas
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34383
Registro de Sociedades de Fomento Forestal) con el objeto de incluir todas las
agrupaciones de gestión forestal conjunta. Finalmente, se matiza la disposición
transitoria sexta, de tal forma que se les permita a los titulares de montes que no se
hayan acogido a un instrumento de ordenación y gestión forestal (IOGF) antes de los
plazos estipulados en el número 1, poder realizar aprovechamientos madereros
comerciales, siempre y cuando se doten de tales instrumentos antes de realizar los
pretendidos aprovechamientos. Las modificaciones introducidas en la Ley 6/2011, de 13
de octubre, de movilidad de tierras, responden a la necesidad de hacer ajustes en la
regulación de las aldeas modelo atendiendo a la experiencia adquirida y añadiendo la
guía de ordenación productiva como documento técnico en el que se delimitan los usos
productivos más idóneos para la explotación de las parcelas incluidas en la aldea
modelo, estableciendo el procedimiento de tramitación y aprobación. Se modifica,
igualmente, la disposición adicional séptima de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de
montes vecinales en mano común, en lo referido al plazo para la realización de
asambleas generales y a la prórroga del mandato de las juntas rectoras.
El capítulo IV, relativo a infraestructuras y movilidad, afecta a cuatro leyes. Por una
parte, se modifica la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, para reflejar
en ella expresamente las competencias de Augas de Galicia en materia de cooperación
en concordancia con su importancia. Se modifica también la Ley 4/2013, de 30 de mayo,
de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, con la finalidad
fundamental de aclarar que no es exigible el requisito de disponer de local dedicado en
exclusiva a la actividad de alquiler de vehículos con conductor en la concesión de
autorizaciones para prestar servicios de alquiler con conductor.
Por lo que respecta a la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, se
incluyen diversas modificaciones puntuales orientadas a dar una mayor seguridad
jurídica y a ganar agilidad para el administrado y rebajar la carga de trabajo para las
administraciones. Entre ellas, destacan la reducción de la línea límite de la edificación
para ciertas categorías a siete metros, la aclaración del punto desde donde debe
medirse la zona de afección, la flexibilización del uso del dominio público viario y el
dominio público adyacente (siempre bajo la premisa de proteger la integridad de la
carretera y su seguridad vial), y el establecimiento de períodos de garantía inferiores a
un año, que permitirán a los particulares tener depositadas las garantías exigidas por la
normativa durante un período más corto.
Se modifica la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales y administrativas, en
lo relativo a la adaptación de la explotación de los contratos de concesión de servicios
públicos de transporte regular de viajeros.
El capítulo V incluye la modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca
de Galicia, en el sentido de cambiar la denominación de los establecimientos auxiliares
de cultivos marinos y recuperar la recogida en anteriores leyes. Se aclara así la situación
de estos establecimientos y se insiste en su importancia para el cierre de la cadena que
posibilita la llegada de los productos de la acuicultura a las personas consumidoras en
las condiciones higiénico-sanitarias precisas. También se recogen diversas
modificaciones de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, con la
finalidad de conseguir una mayor claridad y seguridad jurídica, así como para asumir por
parte de la Administración portuaria la gestión del servicio de recepción de residuos
generados por buques con la finalidad de garantizar la disponibilidad de aquel.
El capítulo VI contiene la modificación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de
servicios sociales de Galicia, que permitirá la aplicación de la medida de gratuidad del
segundo hijo o hija en escuelas infantiles a las familias con hijos menores de 3 años y
que tienen también hijos mayores de edad que conviven en el domicilio familiar. Por otra
parte, la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad, se modifica para cambiar la
denominación de los antiguos planes especiales de actuación, que pasan a llamarse
planes estratégicos municipales de accesibilidad.
El capítulo VII, relativo a empleo e igualdad, introduce distintas modificaciones en la
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, que consolidan las medidas
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72