I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34382

También se introducen diversas modificaciones puntuales en el Reglamento de la
Ley del suelo, al concurrir razones de urgencia que demandan su adopción inmediata
por la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera respecto
de las ulteriores modificaciones de esta. Estas modificaciones pretenden agilizar la
tramitación de los planes básicos municipales en beneficio de los diferentes
ayuntamientos implicados, ya que, de otro modo, el procedimiento tendría que quedar
paralizado hasta que entrasen en vigor las nuevas previsiones y, posteriormente, se
adaptasen los planes básicos a ellas. La urgencia de las modificaciones cobra una
especial importancia en el contexto actual, en el que la paralización de los plazos
administrativos derivada de la declaración del estado de alarma por la COVID-19 ya ha
afectado de forma significativa a la tramitación de los planes básicos y ha supuesto un
importante retraso en el cronograma previsto. Se trata, en definitiva, de poder continuar
con todas las garantías jurídicas y con la mayor celeridad posible la tramitación de los
planes ya adaptados a las nuevas necesidades detectadas.
Se incluyen, por otra parte, modificaciones en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del
patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, con las que se persigue conseguir
una mayor precisión en las definiciones recogidas en la propia norma y en los
procedimientos de declaración de todos los espacios naturales regulados en ella.
También se incluyen una serie de medidas de defensa y protección en materia de
gestión de la Red Natura 2000 con el objeto de aclarar la interpretación de los usos
permitidos, autorizables o prohibidos, relativos al mantenimiento de las redes de fajas de
gestión de biomasa, así como la construcción de instalaciones de defensa forestal en
determinadas zonas ZEC. Se trata así de aminorar la vulnerabilidad de las zonas que se
busca proteger y poder acometer las próximas campañas de incendios con unas
mayores garantías para la mejora de la protección y de la gestión de los espacios
protegidos.
Se modifica la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, en lo referido a
la resolución de las peticiones relativas a la declaración de explotación cinegética
comercial.
El capítulo III aglutina diversas medidas en materia de medio rural y modifica cinco
leyes.
En primer lugar, se modifica la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa
de la calidad alimentaria gallega, para acomodarla a la experiencia adquirida nos últimos
años en la aplicación del régimen sancionador. Con la reforma de la Ley 3/2007, de 9 de
abril, de prevención y defensa contra incendios forestales, se trata de conseguir un
procedimiento más ágil e inclusivo en la práctica de la declaración de los perímetros de
alto riesgo de incendios (PARI) y, particularmente, en lo que respecta a las actuaciones
preventivas a lo largo de las vías de titularidad municipal para disminuir el riesgo de
incendio forestal. Además, se amplía de quince días a treinta días naturales el plazo para
que los titulares de las fincas o de los derechos de aprovechamiento realicen los trabajos
preventivos. El nuevo plazo se considera necesario para que se puedan contratar y
ejecutar los trabajos, ya que la experiencia muestra que el plazo anterior era insuficiente.
En cuanto a la elaboración de los planes de prevención y defensa contra incendios
forestales, la realidad evidenciada en su tramitación aconseja introducir esta
modificación, ya que son minoría los ayuntamientos que cuentan con planes municipales
de ordenación municipal (PGOM) adaptados a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo
de Galicia. Por otra parte, en aquellos casos en que los PGOM estén en proceso de
tramitación, es aconsejable posibilitar que los planes municipales de prevención y
defensa contra incendios forestales se basen en ellos, con la salvaguarda de que, una
vez aprobados los primeros, los planes puedan adaptarse a la nueva realidad. Respecto
de las modificaciones de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, con ellas
se pretende adaptar la definición de agente forestal a la recogida en la legislación básica,
así como dotar el texto de una mayor coherencia y eliminar la referencia a determinadas
expresiones que habían sobrevivido a anteriores modificaciones. Se cambia, además, la
denominación del Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta (antes

cve: BOE-A-2021-4633
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Núm. 72