I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34381
Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la
Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tasas
como en la modificación de algunas vigentes. Además, se recogen exenciones y
bonificaciones excepcionales en determinadas tasas portuarias dirigidas a paliar los
efectos de la COVID-19 respecto de la hostelería radicada en los puertos dependientes
de la Comunidad Autónoma.
El artículo 3 introduce modificaciones en la regulación del canon del agua y del
coeficiente de vertido que, esencialmente, van dirigidas a prever el régimen aplicable a
los usos previstos en la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del
aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia, al establecimiento de una
exención como medida excepcional dirigida a paliar los efectos de la COVID-19 en
determinados sectores, así como a precisar la redacción del número 5 del artículo 56 de
la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, con el objeto de reiterar la
previsión, ya establecida a través del número 4 del citado artículo, por la cual se
determina que el coeficiente corrector de volumen es de exclusiva aplicación al tipo de
gravamen especial del canon del agua.
El título II, relativo a las medidas administrativas, está dividido en doce capítulos.
El capítulo I aborda diversas medidas en materia de empleo público. Por una parte,
se llevan a cabo, además de modificaciones puntuales de carácter organizativo, otras
modificaciones referidas, fundamentalmente, a los permisos del personal empleado
público, que tienen por objeto adaptar la normativa autonómica a los últimos cambios
que en este campo han sido introducidos en la normativa básica estatal. Se añade
también una modificación puntual del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de
plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, que supone la reducción de
los plazos de toma de posesión de ese personal en los destinos obtenidos en concurso
de traslados, equiparándolos así al establecido para el personal funcionario de la
Administración general de la Comunidad Autónoma. Concurren motivos de urgencia que
justifican la citada modificación, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final
primera, ya que la actual regulación está dificultando la planificación de la actividad e
interfiere en el normal funcionamiento de las instituciones sanitarias, al tiempo que
detrae efectivos disponibles de las listas de selección temporal para otros motivos de
cobertura, como el refuerzo de unidades por incremento de la actividad asistencial,
situación esta que se está viendo agravada en el contexto actual a causa de la crisis
sanitaria derivada de la pandemia COVID-19 y el incremento de la demanda asistencial
por parte de los usuarios del Sistema Público de Salud, así como la entrada en
funcionamiento de nuevas unidades. Por otra parte, se modifica la Ley 9/2017, de 26 de
diciembre, de medidas fiscales y administrativas, con la finalidad de ampliar los
supuestos que dan lugar a la percepción de retribuciones por parte del personal
estatutario del Servicio Gallego de Salud, en concepto de mejora de la prestación.
El capítulo II contiene diversas disposiciones en materia de medio ambiente y
territorio. Introduce, en primer lugar, modificaciones de la Ley del suelo que tienen como
finalidad aclarar la prevalencia de la aplicación de la normativa sectorial cuando sea el
caso, así como dotar de todas las garantías jurídicas la tramitación de los planes
básicos municipales que está promoviendo la Comunidad Autónoma para los
ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no cuentan con planeamiento
urbanístico, permitiendo que tanto los planes especiales como las delimitaciones de
suelo de núcleo rural vigentes en la actualidad en los respectivos ayuntamientos puedan
quedar incorporadas en dicho plan, lo que favorecerá la seguridad jurídica en los
ayuntamientos con esas delimitaciones previas. En definitiva, los ajustes que se
proponen pretenden que la ordenación urbanística que resulte de los planes básicos
municipales esté realmente adaptada al territorio y no le resulte ajena, de forma que,
excepcionalmente, podrán proponerse reajustes en las ordenanzas del Plan básico
autonómico en lugar de incorporarlas directamente sin tener en cuenta la diferente
realidad física de los distintos municipios.
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34381
Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la
Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tasas
como en la modificación de algunas vigentes. Además, se recogen exenciones y
bonificaciones excepcionales en determinadas tasas portuarias dirigidas a paliar los
efectos de la COVID-19 respecto de la hostelería radicada en los puertos dependientes
de la Comunidad Autónoma.
El artículo 3 introduce modificaciones en la regulación del canon del agua y del
coeficiente de vertido que, esencialmente, van dirigidas a prever el régimen aplicable a
los usos previstos en la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del
aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia, al establecimiento de una
exención como medida excepcional dirigida a paliar los efectos de la COVID-19 en
determinados sectores, así como a precisar la redacción del número 5 del artículo 56 de
la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, con el objeto de reiterar la
previsión, ya establecida a través del número 4 del citado artículo, por la cual se
determina que el coeficiente corrector de volumen es de exclusiva aplicación al tipo de
gravamen especial del canon del agua.
El título II, relativo a las medidas administrativas, está dividido en doce capítulos.
El capítulo I aborda diversas medidas en materia de empleo público. Por una parte,
se llevan a cabo, además de modificaciones puntuales de carácter organizativo, otras
modificaciones referidas, fundamentalmente, a los permisos del personal empleado
público, que tienen por objeto adaptar la normativa autonómica a los últimos cambios
que en este campo han sido introducidos en la normativa básica estatal. Se añade
también una modificación puntual del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de
plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, que supone la reducción de
los plazos de toma de posesión de ese personal en los destinos obtenidos en concurso
de traslados, equiparándolos así al establecido para el personal funcionario de la
Administración general de la Comunidad Autónoma. Concurren motivos de urgencia que
justifican la citada modificación, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final
primera, ya que la actual regulación está dificultando la planificación de la actividad e
interfiere en el normal funcionamiento de las instituciones sanitarias, al tiempo que
detrae efectivos disponibles de las listas de selección temporal para otros motivos de
cobertura, como el refuerzo de unidades por incremento de la actividad asistencial,
situación esta que se está viendo agravada en el contexto actual a causa de la crisis
sanitaria derivada de la pandemia COVID-19 y el incremento de la demanda asistencial
por parte de los usuarios del Sistema Público de Salud, así como la entrada en
funcionamiento de nuevas unidades. Por otra parte, se modifica la Ley 9/2017, de 26 de
diciembre, de medidas fiscales y administrativas, con la finalidad de ampliar los
supuestos que dan lugar a la percepción de retribuciones por parte del personal
estatutario del Servicio Gallego de Salud, en concepto de mejora de la prestación.
El capítulo II contiene diversas disposiciones en materia de medio ambiente y
territorio. Introduce, en primer lugar, modificaciones de la Ley del suelo que tienen como
finalidad aclarar la prevalencia de la aplicación de la normativa sectorial cuando sea el
caso, así como dotar de todas las garantías jurídicas la tramitación de los planes
básicos municipales que está promoviendo la Comunidad Autónoma para los
ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no cuentan con planeamiento
urbanístico, permitiendo que tanto los planes especiales como las delimitaciones de
suelo de núcleo rural vigentes en la actualidad en los respectivos ayuntamientos puedan
quedar incorporadas en dicho plan, lo que favorecerá la seguridad jurídica en los
ayuntamientos con esas delimitaciones previas. En definitiva, los ajustes que se
proponen pretenden que la ordenación urbanística que resulte de los planes básicos
municipales esté realmente adaptada al territorio y no le resulte ajena, de forma que,
excepcionalmente, podrán proponerse reajustes en las ordenanzas del Plan básico
autonómico en lugar de incorporarlas directamente sin tener en cuenta la diferente
realidad física de los distintos municipios.
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72