I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34380

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
4633

Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I

Los presupuestos requieren para su completa aplicación la adopción de diferentes
medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo, que, por
su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como precisó el Tribunal
Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales sino
en leyes específicas. El debate doctrinal acerca de la naturaleza de las llamadas leyes
de acompañamiento ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional, que configuró este
tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la
libertad de configuración normativa de que goza el legislador y que permiten una mejor y
más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en que
desarrolla su acción. Desde esta perspectiva, teniendo presente la actividad que
desarrolla la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyos objetivos se exponen en la Ley de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2021, y con el objeto de
contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de estos, la presente ley contiene un conjunto
de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que, con vocación de permanencia
en el tiempo, contribuyan a la consecución de determinados objetivos de orientación
plurianual perseguidos por la Comunidad Autónoma a través de la ejecución
presupuestaria. Este es el fin de una norma cuyo contenido esencial lo constituyen las
medidas de naturaleza tributaria, aunque se incorporan otras de carácter y organización
administrativos.

La estructura de esta ley se divide en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas
fiscales y el segundo, a las de carácter administrativo. El título I, relativo a las medidas
fiscales, está dividido en dos capítulos.
El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos. Así, en relación con
las tasas sobre juegos de suerte, envite o azar, en las modalidades de casinos,
máquinas o aparatos automáticos y bingo, se establecen unas bonificaciones aplicables
en este tributo para paliar los efectos que tuvo en el año 2020 la pandemia provocada
por el SARS-CoV-2.
Ante esta situación, es necesario establecer un beneficio fiscal que coadyuve a la
situación provocada en este sector. El beneficio fiscal establecido se calcula de una
manera homogénea sobre el tributo devengado en el año 2020 y se aplicará
inmediatamente en el año 2021, una vez que entre en vigor esta ley y con las primeras
autoliquidaciones que deban presentar los sujetos pasivos afectados.
Igualmente, se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado
por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con el establecimiento de beneficios
fiscales en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados en la adquisición de vivienda habitual por víctimas de violencia de
género.
El capítulo II, relativo a los tributos propios, está integrado por dos preceptos.
En el primero de ellos, sobre tasas, por una parte se prevé el mantenimiento de los
tipos de las tasas de cuantía fija y, por otra, se introducen diversas modificaciones en la

cve: BOE-A-2021-4633
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II