I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34389

Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, queda redactado como
sigue:
«Siete. Deducción por adquisición de vivienda habitual por personas con
discapacidad, familias numerosas, menores de 36 años y víctimas de violencia de
género en áreas rurales.
Los contribuyentes que tengan derecho a aplicar los tipos de gravamen
reducidos regulados en los apartados Tres, Cuatro, Cinco y Ocho del artículo 14
tendrán derecho a una deducción en la cuota del 100 % siempre que la vivienda
se encuentre en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas
poco pobladas o áreas rurales. A estos efectos, una orden de la consejería
competente en materia de hacienda determinará las parroquias que tengan esta
consideración.»
Cuatro. El apartado ocho del artículo 17 del texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el
Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, queda redactado como
sigue:
«Ocho. Deducción por adquisición de vivienda habitual y por constitución de
préstamos hipotecarios destinados a su financiación, por personas con
discapacidad, familias numerosas, menores de 36 años y víctimas de violencia de
género en áreas rurales.
Los contribuyentes que tengan derecho a aplicar los tipos de gravamen
reducidos regulados en los apartados Tres, Cuatro, Cinco y Ocho del artículo 15
tendrán derecho a una deducción en la cuota del 100 % siempre que la vivienda
se encuentre en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas
poco pobladas o áreas rurales. A estos efectos, una orden de la consejería
competente en materia de hacienda determinará las parroquias que tengan esta
consideración.»
CAPÍTULO II
Tributos propios
Artículo 3.

Tasas.

1. Los tipos de las tasas de cuantía fija vigentes en la Comunidad Autónoma de
Galicia no experimentarán ninguna actualización respecto a las cuantías exigibles en el
momento de la entrada en vigor de esta ley.
Se consideran tasas de cuantía fija cuando no están determinadas por un porcentaje
sobre una base o esta no se valora en unidades monetarias.
2. La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de
la Comunidad Autónoma de Galicia, queda modificada como sigue:

«– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados
en este artículo, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como
consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia
judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal
condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de
afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.»

cve: BOE-A-2021-4633
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Uno. Se añade un nuevo apartado en el número 5 del artículo 23, que queda
redactado como sigue: