I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34390
Dos. En el número 4 del artículo 26, el apartado relativo a la tarifa E-2 queda
modificado como sigue:
«– En la tarifa E-2, la utilización de explanadas, alpendres, cobertizos,
almacenes, depósitos, locales y edificios, con sus servicios generales
correspondientes, no explotados en régimen de concesión o autorización del
dominio público portuario definida en el artículo 59 de la Ley 6/2017, de 12 de
diciembre, de puertos de Galicia.»
Tres. En el número 6 del artículo 27, los apartados relativos a las tarifas X-4 y X-5
quedan modificados como sigue:
«– De la tarifa X-4, el armador del buque, consignatario o quien en su
representación realice la primera venta, así como los depositarios o los
responsables designados, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o
administrativo se haya acordado la retención, la conservación o el depósito de un
buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de
servicio de un puerto.
El sujeto pasivo deberá hacer repercutir el importe de la tarifa X-4 sobre el
primer comprador de la pesca, si lo hubiese, por lo que este queda obligado a
soportar dicha repercusión, que se hará constar de manera expresa y separada en
la factura o en el documento equivalente. Las controversias que se susciten entre
el sujeto pasivo y el comprador repercutido serán de la competencia de la Junta
Superior de Hacienda.
– De la tarifa X-5, con carácter solidario, el titular de la embarcación o su
representante autorizado y, en su caso, el titular del derecho de uso preferente del
amarre o del anclaje, así como los depositarios o los responsables designados,
cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se haya
acordado la retención, la conservación o el depósito de un buque, de la mercancía
o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.
En las zonas de concesión o autorización cuyo titular se subrogue en la
obligación de los sujetos pasivos, en los términos establecidos en la regla
decimoprimera, letra b), de esta tarifa X-5, el titular de la concesión o autorización
será el sustituto del contribuyente y tendrá que cumplir en lugar de aquel las
obligaciones formales y materiales derivadas de la obligación tributaria.»
Cuatro.
Se modifica el número 1 del artículo 30, que queda redactado como sigue:
a) En las tarifas generales, los barcos de guerra y las aeronaves militares
nacionales. Igualmente, los extranjeros que, en régimen de reciprocidad, no
realicen operaciones comerciales y siempre que su visita tenga carácter oficial o
de arribada forzosa.
b) En las tarifas generales, las embarcaciones dedicadas por las
administraciones públicas a labores de vigilancia, investigación, protección y
regeneración costera, represión del contrabando, salvamento, lucha contra la
contaminación marítima, enseñanzas marítimas y, en general, las misiones
oficiales de su competencia.
c) En las tarifas generales, el material y las embarcaciones de la Cruz Roja
Española dedicadas a las labores propias que tiene encomendados esta
institución.
d) En la tarifa específica E-2, por la utilización de las instalaciones portuarias
por parte de la Administración del Estado y de las administraciones locales,
cuando se trate de actividades enmarcadas dentro de sus finalidades públicas,
que impliquen la ocupación de superficie descubierta para la instalación de
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
«1. Por los servicios generales y específicos establecidos en la tarifa 99 de la
modalidad de actuaciones profesionales:
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34390
Dos. En el número 4 del artículo 26, el apartado relativo a la tarifa E-2 queda
modificado como sigue:
«– En la tarifa E-2, la utilización de explanadas, alpendres, cobertizos,
almacenes, depósitos, locales y edificios, con sus servicios generales
correspondientes, no explotados en régimen de concesión o autorización del
dominio público portuario definida en el artículo 59 de la Ley 6/2017, de 12 de
diciembre, de puertos de Galicia.»
Tres. En el número 6 del artículo 27, los apartados relativos a las tarifas X-4 y X-5
quedan modificados como sigue:
«– De la tarifa X-4, el armador del buque, consignatario o quien en su
representación realice la primera venta, así como los depositarios o los
responsables designados, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o
administrativo se haya acordado la retención, la conservación o el depósito de un
buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de
servicio de un puerto.
El sujeto pasivo deberá hacer repercutir el importe de la tarifa X-4 sobre el
primer comprador de la pesca, si lo hubiese, por lo que este queda obligado a
soportar dicha repercusión, que se hará constar de manera expresa y separada en
la factura o en el documento equivalente. Las controversias que se susciten entre
el sujeto pasivo y el comprador repercutido serán de la competencia de la Junta
Superior de Hacienda.
– De la tarifa X-5, con carácter solidario, el titular de la embarcación o su
representante autorizado y, en su caso, el titular del derecho de uso preferente del
amarre o del anclaje, así como los depositarios o los responsables designados,
cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se haya
acordado la retención, la conservación o el depósito de un buque, de la mercancía
o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.
En las zonas de concesión o autorización cuyo titular se subrogue en la
obligación de los sujetos pasivos, en los términos establecidos en la regla
decimoprimera, letra b), de esta tarifa X-5, el titular de la concesión o autorización
será el sustituto del contribuyente y tendrá que cumplir en lugar de aquel las
obligaciones formales y materiales derivadas de la obligación tributaria.»
Cuatro.
Se modifica el número 1 del artículo 30, que queda redactado como sigue:
a) En las tarifas generales, los barcos de guerra y las aeronaves militares
nacionales. Igualmente, los extranjeros que, en régimen de reciprocidad, no
realicen operaciones comerciales y siempre que su visita tenga carácter oficial o
de arribada forzosa.
b) En las tarifas generales, las embarcaciones dedicadas por las
administraciones públicas a labores de vigilancia, investigación, protección y
regeneración costera, represión del contrabando, salvamento, lucha contra la
contaminación marítima, enseñanzas marítimas y, en general, las misiones
oficiales de su competencia.
c) En las tarifas generales, el material y las embarcaciones de la Cruz Roja
Española dedicadas a las labores propias que tiene encomendados esta
institución.
d) En la tarifa específica E-2, por la utilización de las instalaciones portuarias
por parte de la Administración del Estado y de las administraciones locales,
cuando se trate de actividades enmarcadas dentro de sus finalidades públicas,
que impliquen la ocupación de superficie descubierta para la instalación de
cve: BOE-A-2021-4633
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«1. Por los servicios generales y específicos establecidos en la tarifa 99 de la
modalidad de actuaciones profesionales: