I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34391
equipamientos urbanos y ornamentales, de seguridad, o de protección o mejora
del medio ambiente, siempre y cuando esta superficie siga quedando afecta al uso
público portuario de uso general no exclusivo y no sea objeto de explotación
económica directa o indirecta. Quedan excluidas de esta exención aquellas
ocupaciones vinculadas a la realización de espectáculos públicos y actividades
recreativas.»
Cinco.
Se añade un nuevo número 6 en el artículo 30 con la siguiente redacción:
«6. Quedarán exentos de la tasa del apartado 21 de la tarifa 30 relacionada
en el anexo 2 los sujetos pasivos que tengan la condición de entidades o
asociaciones de carácter ambiental, cultural, educativo o deportivo y, en general,
todas aquellas que, sin ánimo de lucro, aunque carezcan de personalidad jurídica,
realicen actuaciones voluntarias de mantenimiento y conservación del dominio
público hidráulico, de las definidas en el número 1 de la disposición adicional
segunda del Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan
determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de
aguas de Galicia. Para el reconocimiento de esta exención bastará con que se
acompañe, junto con la declaración responsable, un documento acreditativo del
cumplimiento de los requisitos señalados.»
Seis. Se modifica el subapartado 17 del párrafo 07 del anexo 1, que queda
redactado como sigue:
«Homologación e inscripción de modelos de otros aparatos de juego.
234,61.»
Siete. Se modifica el subapartado 8 del párrafo 07 del anexo 1, que queda
redactado como sigue:
«Homologación de fichas, tarjetas magnéticas prepago u otros soportes
físicos autorizados para máquinas tipo "C", "B" y "B especial".
234,61.»
Ocho. Se elimina el subapartado 07 del párrafo 09 del anexo 1.
Nueve. Se modifica el subapartado 07 del párrafo 11 del anexo 1, que queda
redactado como sigue:
«Homologación y autorización de uso de material de juego de casino.
212,52.»
Diez. Se modifica el subapartado 00 del párrafo 13 del anexo 1, que queda
redactado como sigue:
«Rifas, tómbolas y loterías.»
Once. Se elimina el apartado g) del subapartado 02 del párrafo 17 del anexo 1.
Doce. Se modifica el subapartado 03 del párrafo 51 del anexo 1, que queda
redactado como sigue:
– Autorización de tiendas de apuestas (por cada tienda).
1.062,6
– Modificación o cancelación de tiendas de apuestas.
170,02
– Autorización de instalación de espacios de apuestas en salones de juego,
bingos, casinos, recintos deportivos y autorización temporal en actividades
feriales. Por cada máquina instalada.
106,26
– Modificación o extinción de la autorización.
106,26»
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
«Establecimientos y lugares de apuestas:
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34391
equipamientos urbanos y ornamentales, de seguridad, o de protección o mejora
del medio ambiente, siempre y cuando esta superficie siga quedando afecta al uso
público portuario de uso general no exclusivo y no sea objeto de explotación
económica directa o indirecta. Quedan excluidas de esta exención aquellas
ocupaciones vinculadas a la realización de espectáculos públicos y actividades
recreativas.»
Cinco.
Se añade un nuevo número 6 en el artículo 30 con la siguiente redacción:
«6. Quedarán exentos de la tasa del apartado 21 de la tarifa 30 relacionada
en el anexo 2 los sujetos pasivos que tengan la condición de entidades o
asociaciones de carácter ambiental, cultural, educativo o deportivo y, en general,
todas aquellas que, sin ánimo de lucro, aunque carezcan de personalidad jurídica,
realicen actuaciones voluntarias de mantenimiento y conservación del dominio
público hidráulico, de las definidas en el número 1 de la disposición adicional
segunda del Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan
determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de
aguas de Galicia. Para el reconocimiento de esta exención bastará con que se
acompañe, junto con la declaración responsable, un documento acreditativo del
cumplimiento de los requisitos señalados.»
Seis. Se modifica el subapartado 17 del párrafo 07 del anexo 1, que queda
redactado como sigue:
«Homologación e inscripción de modelos de otros aparatos de juego.
234,61.»
Siete. Se modifica el subapartado 8 del párrafo 07 del anexo 1, que queda
redactado como sigue:
«Homologación de fichas, tarjetas magnéticas prepago u otros soportes
físicos autorizados para máquinas tipo "C", "B" y "B especial".
234,61.»
Ocho. Se elimina el subapartado 07 del párrafo 09 del anexo 1.
Nueve. Se modifica el subapartado 07 del párrafo 11 del anexo 1, que queda
redactado como sigue:
«Homologación y autorización de uso de material de juego de casino.
212,52.»
Diez. Se modifica el subapartado 00 del párrafo 13 del anexo 1, que queda
redactado como sigue:
«Rifas, tómbolas y loterías.»
Once. Se elimina el apartado g) del subapartado 02 del párrafo 17 del anexo 1.
Doce. Se modifica el subapartado 03 del párrafo 51 del anexo 1, que queda
redactado como sigue:
– Autorización de tiendas de apuestas (por cada tienda).
1.062,6
– Modificación o cancelación de tiendas de apuestas.
170,02
– Autorización de instalación de espacios de apuestas en salones de juego,
bingos, casinos, recintos deportivos y autorización temporal en actividades
feriales. Por cada máquina instalada.
106,26
– Modificación o extinción de la autorización.
106,26»
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
«Establecimientos y lugares de apuestas: