I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
79 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34392
Trece. Se modifica el subapartado 09 del párrafo 04 del anexo 2, que queda
redactado como sigue:
«Registro Oficial de Operadores Profesionales de Vegetales:
– Inscripción en el Registro Oficial de Operadores Profesionales de
Vegetales.
63,76
– Toma de muestras para su análisis en laboratorio, por cada muestra.
6,38
– Inspección oficial para la autorización de la emisión del pasaporte
fitosanitario.
31,88»
Catorce. Se modifica el primer párrafo del subapartado 01 del párrafo 07 del
anexo 2, que queda redactado como sigue:
«Actuaciones sanitarias de control, vigilancia u otras realizadas por
incumplimiento de la normativa de aplicación o por pérdida de identificación del
ganado, por realización de pruebas diagnósticas de programas oficiales fuera del
período de revisión, así como las realizadas para la obtención y mantenimiento de
la calificación sanitaria en cebaderos de bovino.»
Quince. Se modifica el primer párrafo del subapartado 04 del párrafo 07 del
anexo 2, que queda redactado como sigue:
«Expedición de documentación oficial sanitaria de movimiento, nacional o
intracomunitario, de animales vivos y productos de origen animal procedentes de
la ganadería o de la acuicultura, salvo que sea realizada de forma telemática a
través de las aplicaciones informáticas habilitadas accesibles en las consejerías
competentes en materia de ganadería o acuicultura, a través de la aplicación del
sistema Traces o que los operadores la obtengan directamente a través de estas
aplicaciones.»
Dieciséis. Se modifica el subapartado 08 del párrafo 07 del anexo 2, que queda
redactado como sigue:
«Inspección, toma de muestras o realización de informes técnicos la petición
de parte de industrias, explotaciones u operador comerciales de ganado o
acuicultura no previstos en los programas oficiales:
– Sin salir al campo, la industria, establecimiento o explotación.
30,52
– Con salida al campo, la industria, establecimiento o explotación.
172,35
– De ser necesario salir más de un día, por cada día de más.
141,92»
Diecisiete. Se modifica el subapartado 09 del párrafo 07 del anexo 2, que queda
redactado como sigue:
«Autorización, registro y renovación de autorizaciones de operadores
comerciales, transportistas, medios de transporte o contenedores de ganado o de
animales acuáticos y de centros de concentración de ganado:
– Autorización y registro inicial (excepto la autorización de centros de
concentración de ganado).
10,26
– Renovación (excepto la autorización de centros de concentración de
ganado).
10,26
– Expedición de la acreditación de operador comercial (carné de tratante).
10,26
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34392
Trece. Se modifica el subapartado 09 del párrafo 04 del anexo 2, que queda
redactado como sigue:
«Registro Oficial de Operadores Profesionales de Vegetales:
– Inscripción en el Registro Oficial de Operadores Profesionales de
Vegetales.
63,76
– Toma de muestras para su análisis en laboratorio, por cada muestra.
6,38
– Inspección oficial para la autorización de la emisión del pasaporte
fitosanitario.
31,88»
Catorce. Se modifica el primer párrafo del subapartado 01 del párrafo 07 del
anexo 2, que queda redactado como sigue:
«Actuaciones sanitarias de control, vigilancia u otras realizadas por
incumplimiento de la normativa de aplicación o por pérdida de identificación del
ganado, por realización de pruebas diagnósticas de programas oficiales fuera del
período de revisión, así como las realizadas para la obtención y mantenimiento de
la calificación sanitaria en cebaderos de bovino.»
Quince. Se modifica el primer párrafo del subapartado 04 del párrafo 07 del
anexo 2, que queda redactado como sigue:
«Expedición de documentación oficial sanitaria de movimiento, nacional o
intracomunitario, de animales vivos y productos de origen animal procedentes de
la ganadería o de la acuicultura, salvo que sea realizada de forma telemática a
través de las aplicaciones informáticas habilitadas accesibles en las consejerías
competentes en materia de ganadería o acuicultura, a través de la aplicación del
sistema Traces o que los operadores la obtengan directamente a través de estas
aplicaciones.»
Dieciséis. Se modifica el subapartado 08 del párrafo 07 del anexo 2, que queda
redactado como sigue:
«Inspección, toma de muestras o realización de informes técnicos la petición
de parte de industrias, explotaciones u operador comerciales de ganado o
acuicultura no previstos en los programas oficiales:
– Sin salir al campo, la industria, establecimiento o explotación.
30,52
– Con salida al campo, la industria, establecimiento o explotación.
172,35
– De ser necesario salir más de un día, por cada día de más.
141,92»
Diecisiete. Se modifica el subapartado 09 del párrafo 07 del anexo 2, que queda
redactado como sigue:
«Autorización, registro y renovación de autorizaciones de operadores
comerciales, transportistas, medios de transporte o contenedores de ganado o de
animales acuáticos y de centros de concentración de ganado:
– Autorización y registro inicial (excepto la autorización de centros de
concentración de ganado).
10,26
– Renovación (excepto la autorización de centros de concentración de
ganado).
10,26
– Expedición de la acreditación de operador comercial (carné de tratante).
10,26
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72