I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

– Expedición de duplicado de la acreditación de operador comercial (carné de
tratante), autorización de transportista, medios de transporte o contenedores
de ganado o de animales acuáticos.
– Autorización de centros de concentración de ganado.

Sec. I. Pág. 34393

3,15
113,88»

Dieciocho. Se modifica el subapartado 14 del párrafo 07 del anexo 2, que queda
redactado como sigue:
«Solicitud de concesión de calificación sanitaria de explotaciones de ganado
y animales acuáticos.

20,40»

Diecinueve. Se suprime el subapartado 15 del párrafo 07 del anexo 2.
Veinte. Se modifica el subapartado 16 del párrafo 07 del anexo 2, que queda
redactado como sigue:
«Autorización de veterinario para la expedición de autorizaciones de traslado
de animales:
– Por autorización.

20»

Veintiuno. Se modifica el subapartado 22 del párrafo 07 del anexo 2, que queda
redactado como sigue:
«– Expedición de duplicados de documentos de identificación de ganado
bovino (DIB) por pérdidas o procedencia de otros países comunitarios.

2,35

– Expedición con modificación de datos en la base de datos de animales por
errores en la colocación de marcas auriculares, declaraciones erróneas de
madres, fechas de nacimientos u otros errores imputables a las personas
ganaderas.

3,00»

Veintidós. Se modifica el subapartado 33 del párrafo 07 del anexo 2, que queda
redactado como sigue:

– Por la gestión y tramitación del expediente de registro completo, incluyendo
las visitas de inspección correspondientes.

106,26

– Por la gestión y tramitación del expediente de registro completo, incluyendo
las visitas de inspección correspondientes en explotaciones de apicultura
distintas de autoconsumo (se incrementa en 15 euros por cada asentamiento
a partir del primero existente hasta un máximo de 85 euros).

25,00

– Por la gestión y tramitación de expedientes de ampliación, modificación de
la primera inscripción o exenciones previstas en la normativa de aplicación,
incluyendo las visitas de inspección correspondientes.

53,14»

Veintitrés. Se añade un nuevo subapartado 34 en el apartado 07 del anexo 2, que
queda redactado como sigue:
«Autorización y registro del sistema de producción en fases en ganado
porcino.

25,00»

cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es

«Autorización y/o registro de explotaciones avícolas, cunícolas, porcinas,
apícolas y de peletería, excepto las de tipo autoconsumo (porcino, avicultura y
apicultura), reducidas (porcino) y artesanales (avicultura):