I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34457

acudir opcionalmente a la relación de penalizados de la categoría profesional, cuerpo o
escala correspondiente que hayan solicitado la reincorporación, o a los integrantes de las
listas que hayan solicitado la inclusión durante el año en curso, en caso de que no estén
publicadas las listas definitivas y les corresponda ser admitidos, o a la relación de
penalizados que no hayan solicitado la reincorporación.
Además, en puestos pertenecientes a la categoría profesional de auxiliar de clínica
(IV-3), se podrá acudir a personal de otras listas de contratación temporal del grupo IV
que estén en posesión del título de formación profesional de grado medio de técnico en
cuidados auxiliares de enfermería o equivalente.
Excepcionalmente, en caso de que no fuere posible la cobertura de puestos de la
categoría profesional de auxiliar de clínica (IV-3) por los procedimientos previstos en los
párrafos anteriores, podrán seleccionarse candidatos que hayan cursado y superado los
estudios correspondientes para la obtención del título de grado medio de técnico en
cuidados auxiliares de enfermería o equivalente, y lo acrediten documentalmente,
siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para el acceso a la categoría.
2. Cuando por la inexistencia de personal integrante de las listas para la
contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, en las categorías
profesionales 2 del grupo I, 2 del grupo II, y 3 del grupo IV, o para el nombramiento de
personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a
personal funcionario de cuerpos o escalas equivalentes, no existan candidatos que estén
en posesión del certificado acreditativo del nivel de conocimiento de la lengua gallega
correspondiente, podrán ser seleccionados candidatos que carezcan de él, siempre que
cumplan los restantes requisitos exigidos para el acceso a la categoría de que se trate.
3. El período de penalización en las listas para el nombramiento de personal
interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal
funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia tendrá
una duración de seis meses.
4. La solicitud de reincorporación formulada por las personas integrantes de las
listas que hayan solicitado previamente la suspensión de las citaciones, por no estar
prestando servicios a través de ellas, producirá efectos al día siguiente al de su
presentación.
5. Lo establecido en esta disposición tiene vigencia limitada a la duración de la
declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el
Acuerdo del Consejo de la Xunta de 13 de marzo de 2020.
Disposición adicional cuarta. Medidas especiales, derivadas de la situación de
emergencia sanitaria, en materia de procesos de selección fija convocados por el
Servicio Gallego de Salud.
En las convocatorias de los procesos selectivos para el acceso a la condición de
personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud, de las categorías sanitarias y de
gestión y servicios con atención directa al usuario, que se aprueben a partir de la entrada
en vigor de la presente disposición se valorará como mérito la prestación efectiva de
servicios durante la situación de emergencia sanitaria originada por el nuevo coronavirus
SARS-CoV-2 (COVID-19), en los términos que se determinen y previa negociación con
las organizaciones sindicales.
Lo dispuesto en el apartado anterior no resultará de aplicación a los procesos
actualmente en tramitación en los que la fecha límite para el cómputo de méritos de la
fase de concurso sea anterior a la declaración de la situación de emergencia sanitaria.
Disposición adicional quinta. Ampliación del plazo para la puesta en marcha de las
emisiones y pago de la tasa del servicio de comunicación audiovisual de televisión
correspondiente a las adjudicaciones transformadas en licencias.
El plazo para responder de las obligaciones y para materializar los compromisos
asumidos en las ofertas presentadas y para acreditar el cumplimiento de las obligaciones

cve: BOE-A-2021-4633
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Núm. 72