I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

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contenidas en el pliego de bases y en la normativa reguladora para la puesta en marcha de
las emisiones y pago de la tasa indicado en la disposición adicional tercera de la Ley 2/2017,
queda ampliado en dos años, que se contarán desde la finalización del plazo anterior.
Disposición transitoria única. Aplicación del régimen de vigencia de la Certificación
Gallega de Excelencia en Igualdad.
Mientras no se efectúe el desarrollo reglamentario de la Certificación Gallega de
Excelencia en Igualdad se mantendrá en vigor lo dispuesto sobre esta materia en el
Decreto 33/2009, de 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las
empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo en todo lo que
no se oponga a esta ley y entendiendo las referencias a la Marca Gallega de Excelencia en
Igualdad como realizadas a la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Queda expresamente derogado el número 1 de la disposición adicional primera
de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas
empresariales en Galicia.
2. Quedan, asimismo, derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera.

Modificaciones reglamentarias.

Las previsiones del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de
Galicia, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, y del Decreto 206/2005,
de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud,
que son objeto de modificación por la presente ley podrán ser modificadas por una norma
del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final segunda.
Galicia.

Adaptación del Plan director de la Red Natura 2000 de

Las medidas previstas en la nueva disposición adicional sexta de la Ley 5/2019, de 2
de agosto, de patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, resultarán de aplicación
en los espacios protegidos Red Natura 2000 de Galicia desde el momento de la entrada
en vigor de esta ley, sin perjuicio de la ulterior adaptación del Plan director de la Red
Natura 2000 de Galicia, aprobado por el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se
declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de
Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, a las previsiones
contenidas en dicha disposición adicional.
Disposición final tercera.

Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al Consejo de la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo de esta ley.
Entrada en vigor.

1. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial
de Galicia».
2. Se exceptúa de la anterior previsión la regulación de la nueva tarifa X-6, relativa
al servicio de recepción de desechos generados por buques, que entrará en vigor el 1 de
enero de 2022.
Santiago de Compostela, 28 de enero de 2021.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 19, de 29 de enero de 2021)

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Disposición final cuarta.