I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34455
ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
6. El Tribunal tendrá una página web con enlaces a los formularios para la
presentación telemática de los recursos de su competencia a través de la sede
electrónica de la Xunta de Galicia, y donde, con la periodicidad que se estime
conveniente, se publiquen las resoluciones que resuelvan aquellos. También se
procurará la elaboración de una memoria anual de actividad para publicar en la
web.
7. En el caso de impago de las multas previstas en el artículo 56.2 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el organismo
o centro directivo competente de la Xunta de Galicia iniciará el procedimiento
administrativo de apremio. El importe de la multa impuesta se ingresará en todo
caso en el Tesoro público.
8. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad
Autónoma de Galicia podrá elaborar y aprobar su propio reglamento interno, que
deberá publicarse en el "Diario Oficial de Galicia".»
Artículo 36. Fundaciones de carácter ferial de Galicia.
Las fundaciones de carácter ferial en las que concurra alguna de las circunstancias
previstas en el número 1 del artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia, o que deban ser adscritas a la Administración general de la
Comunidad Autónoma de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 129 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y que no hayan
efectuado la adaptación de los estatutos de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de
la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, deberán
adaptarlos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre,
y, en particular, a lo dispuesto en su artículo 113.3 en cuanto a la composición de sus
órganos de gobierno, de forma que la designación de la mayoría de los miembros
corresponda a la Administración pública autonómica.
Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de esta ley sin que el órgano de
gobierno de la fundación de carácter ferial haya aprobado la modificación prevista en el
párrafo anterior, deberá convocarse una reunión extraordinaria del respectivo órgano de
gobierno con este objeto, a instancia de los miembros designados por la Administración
autonómica y/o entidades instrumentales del sector público autonómico, en la que el
acuerdo de la modificación estatutaria se adoptará por mayoría de voto de los miembros
del órgano de gobierno ponderado en función del porcentaje de participación en el fondo
patrimonial de las administraciones, entidades o instituciones que los hayan designado.
Disposición adicional primera. Complemento personal de mantenimiento de las
retribuciones en concepto de antigüedad.
El personal laboral fijo procedente de las entidades instrumentales del sector público
autonómico de Galicia que, mediante el procedimiento establecido en el
Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico aplicable a
personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de
Galicia, que sean objeto de creación, adaptación o extinción, se integre como personal
laboral fijo de la Xunta de Galicia y que, en virtud de su convenio colectivo de origen,
perciba en concepto de antigüedad unas cantidades superiores a las establecidas por el
mismo concepto en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de
Galicia, tendrá derecho a un complemento adicional e independiente del complemento
personal de integración establecido en la disposición transitoria primera de dicho
Decreto 129/2012, de 31 de mayo. Este complemento consistirá en la diferencia positiva
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34455
ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
6. El Tribunal tendrá una página web con enlaces a los formularios para la
presentación telemática de los recursos de su competencia a través de la sede
electrónica de la Xunta de Galicia, y donde, con la periodicidad que se estime
conveniente, se publiquen las resoluciones que resuelvan aquellos. También se
procurará la elaboración de una memoria anual de actividad para publicar en la
web.
7. En el caso de impago de las multas previstas en el artículo 56.2 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el organismo
o centro directivo competente de la Xunta de Galicia iniciará el procedimiento
administrativo de apremio. El importe de la multa impuesta se ingresará en todo
caso en el Tesoro público.
8. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad
Autónoma de Galicia podrá elaborar y aprobar su propio reglamento interno, que
deberá publicarse en el "Diario Oficial de Galicia".»
Artículo 36. Fundaciones de carácter ferial de Galicia.
Las fundaciones de carácter ferial en las que concurra alguna de las circunstancias
previstas en el número 1 del artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia, o que deban ser adscritas a la Administración general de la
Comunidad Autónoma de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 129 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y que no hayan
efectuado la adaptación de los estatutos de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de
la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, deberán
adaptarlos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre,
y, en particular, a lo dispuesto en su artículo 113.3 en cuanto a la composición de sus
órganos de gobierno, de forma que la designación de la mayoría de los miembros
corresponda a la Administración pública autonómica.
Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de esta ley sin que el órgano de
gobierno de la fundación de carácter ferial haya aprobado la modificación prevista en el
párrafo anterior, deberá convocarse una reunión extraordinaria del respectivo órgano de
gobierno con este objeto, a instancia de los miembros designados por la Administración
autonómica y/o entidades instrumentales del sector público autonómico, en la que el
acuerdo de la modificación estatutaria se adoptará por mayoría de voto de los miembros
del órgano de gobierno ponderado en función del porcentaje de participación en el fondo
patrimonial de las administraciones, entidades o instituciones que los hayan designado.
Disposición adicional primera. Complemento personal de mantenimiento de las
retribuciones en concepto de antigüedad.
El personal laboral fijo procedente de las entidades instrumentales del sector público
autonómico de Galicia que, mediante el procedimiento establecido en el
Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico aplicable a
personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de
Galicia, que sean objeto de creación, adaptación o extinción, se integre como personal
laboral fijo de la Xunta de Galicia y que, en virtud de su convenio colectivo de origen,
perciba en concepto de antigüedad unas cantidades superiores a las establecidas por el
mismo concepto en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de
Galicia, tendrá derecho a un complemento adicional e independiente del complemento
personal de integración establecido en la disposición transitoria primera de dicho
Decreto 129/2012, de 31 de mayo. Este complemento consistirá en la diferencia positiva
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72