I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34454
igualdad, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres.»
«9. El Consejo de la Xunta de Galicia podrá incrementar el número de
vocales que tengan que integrar el Tribunal cuando el volumen de asuntos
sometidos a su conocimiento lo aconseje, siempre que cumplan los requisitos
señalados en los puntos anteriores, o adoptar otras medidas de refuerzo que
estime oportunas.»
Los actuales números 3, 4, 5, 6, 9 y 10 pasan a ser, respectivamente, los números 4,
5, 6, 7, 10 y 11.
Cuatro. Se modifican los números 1, 3 y 4 del artículo 35 quater, que quedan
redactados como sigue:
«1. La duración del mandato de los miembros del Tribunal será de seis años.
A pesar de lo anterior, la primera renovación del Tribunal se realizará de forma
parcial a los tres años del nombramiento. Respecto de ello, se determinará,
mediante sorteo, el miembro que deba cesar, salvo que alguno voluntariamente se
quiera acoger a esta expiración de su mandato.»
«3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de alguno
de los miembros del Tribunal, el órgano colegiado podrá constituirse con la
asistencia de los restantes. A estos efectos, el presidente será sustituido de
acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 16/2010, de 17 de
diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del
sector público autonómico de Galicia.
No obstante, en el caso de que la ausencia pueda preverse de larga duración,
el Consejo de la Xunta de Galicia podrá nombrar un sustituto de forma temporal
que reúna los mismos requisitos requeridos para la persona titular.»
«4. Los miembros del Tribunal desarrollarán su función en régimen de
dedicación exclusiva, y estarán sometidos al régimen de incompatibilidades que
corresponde a los altos cargos de la Xunta de Galicia.»
Cinco. Se modifica el artículo 35 quinquies, que queda redactado como sigue:
Régimen de funcionamiento.
1. Serán aplicables al régimen de constitución y funcionamiento del Tribunal
las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público; de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y
funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de
Galicia, y el resto de la normativa aplicable.
2. Las resoluciones que dicte el Tribunal Administrativo de Contratación
Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia agotan la vía administrativa y
contra ellas podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. La presentación de los escritos de interposición de los recursos y
reclamaciones, de alegaciones o de solicitudes de la competencia del Tribunal
Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia se
hará por medios electrónicos.
4. Las comunicaciones y el intercambio de documentación entre los órganos
competentes para resolver los recursos, los órganos de contratación y los
interesados en el procedimiento se harán por medios electrónicos, y de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de
Galicia, en lo que sea de aplicación.
5. El sistema de notificaciones electrónicas de Galicia Notifica.gal es la
dirección electrónica habilitada a los efectos del artículo 51.1.e) de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 35 quinquies.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34454
igualdad, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres.»
«9. El Consejo de la Xunta de Galicia podrá incrementar el número de
vocales que tengan que integrar el Tribunal cuando el volumen de asuntos
sometidos a su conocimiento lo aconseje, siempre que cumplan los requisitos
señalados en los puntos anteriores, o adoptar otras medidas de refuerzo que
estime oportunas.»
Los actuales números 3, 4, 5, 6, 9 y 10 pasan a ser, respectivamente, los números 4,
5, 6, 7, 10 y 11.
Cuatro. Se modifican los números 1, 3 y 4 del artículo 35 quater, que quedan
redactados como sigue:
«1. La duración del mandato de los miembros del Tribunal será de seis años.
A pesar de lo anterior, la primera renovación del Tribunal se realizará de forma
parcial a los tres años del nombramiento. Respecto de ello, se determinará,
mediante sorteo, el miembro que deba cesar, salvo que alguno voluntariamente se
quiera acoger a esta expiración de su mandato.»
«3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de alguno
de los miembros del Tribunal, el órgano colegiado podrá constituirse con la
asistencia de los restantes. A estos efectos, el presidente será sustituido de
acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 16/2010, de 17 de
diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del
sector público autonómico de Galicia.
No obstante, en el caso de que la ausencia pueda preverse de larga duración,
el Consejo de la Xunta de Galicia podrá nombrar un sustituto de forma temporal
que reúna los mismos requisitos requeridos para la persona titular.»
«4. Los miembros del Tribunal desarrollarán su función en régimen de
dedicación exclusiva, y estarán sometidos al régimen de incompatibilidades que
corresponde a los altos cargos de la Xunta de Galicia.»
Cinco. Se modifica el artículo 35 quinquies, que queda redactado como sigue:
Régimen de funcionamiento.
1. Serán aplicables al régimen de constitución y funcionamiento del Tribunal
las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público; de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y
funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de
Galicia, y el resto de la normativa aplicable.
2. Las resoluciones que dicte el Tribunal Administrativo de Contratación
Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia agotan la vía administrativa y
contra ellas podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. La presentación de los escritos de interposición de los recursos y
reclamaciones, de alegaciones o de solicitudes de la competencia del Tribunal
Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia se
hará por medios electrónicos.
4. Las comunicaciones y el intercambio de documentación entre los órganos
competentes para resolver los recursos, los órganos de contratación y los
interesados en el procedimiento se harán por medios electrónicos, y de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de
Galicia, en lo que sea de aplicación.
5. El sistema de notificaciones electrónicas de Galicia Notifica.gal es la
dirección electrónica habilitada a los efectos del artículo 51.1.e) de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 35 quinquies.