I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34453

y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de las reclamaciones referidas en el
artículo 119 y 120 del Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas
urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas
directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en
determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del
ámbito tributario y de litigios fiscales.
b) La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a
que se refieren el artículo 49 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos
del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las
directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, y el artículo 120.1.b) del Real decreto ley 3/2020, de 4 de
febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico
español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación
pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de
pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
c) Cualquier otra competencia que le atribuya la normativa de la Unión
Europea, la normativa estatal básica o la normativa de la Comunidad Autónoma de
Galicia.»
Dos. Las letras a), c) y d) del número 3 del artículo 35 bis quedan redactadas como
sigue:
«a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las
entidades del sector público autonómico que tengan la consideración de poder
adjudicador, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»
«c) Las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Galicia y sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes que
tengan la consideración de poder adjudicador, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 46.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público,
por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014.»
«d) Las entidades contratantes del ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Galicia recogidas en el artículo 5.1 del Real decreto ley 3/2020, de 4
de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico
español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación
pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de
pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.»
Tres. Los números 2, 3, 8 y 9 del artículo 35 ter quedan redactados como sigue:
«2. Las resoluciones del Tribunal se adoptarán por mayoría de sus
miembros. En el caso de empate, decidirá el voto del presidente. Todos los
miembros tienen derecho a formular su voto particular razonado mediante escrito
que se adjuntará a la resolución.»
«3. El presidente del Tribunal deberá ser funcionario de carrera que cuente
con título de licenciatura o grado en Derecho y que haya desempeñado su
actividad profesional por tiempo superior a diez años, y se valorará su experiencia
profesional en el ámbito de la contratación pública.»
«8. En la designación de los miembros del Tribunal se procurará una
composición de género equilibrada, según lo previsto en el Decreto
legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de

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