I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34452
Artículo 33. Modificación de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de
Seguridad Pública.
El artículo 17 de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de
Seguridad Pública, queda redactado como sigue:
«Artículo 17.
Régimen de revisión de actos administrativos.
1. Los actos administrativos dictados por los órganos de gobierno y
administración de la Academia Gallega de Seguridad Pública agotan la vía
administrativa y podrán ser objeto de recurso de reposición ante el mismo órgano
que los haya dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
2. El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse ante el órgano
administrativo que haya dictado el acto objeto de recurso, que también será el
competente para su resolución, de acuerdo con el procedimiento específico
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas.
3. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia
de interior y justicia, respecto de los actos dictados por los órganos superiores de
gobierno de la Academia, la competencia para resolver los procedimientos de
revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los
actos anulables y revocar los actos de gravamen o desfavorables.»
Artículo 34. Modificación de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.
El artículo 23 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, queda
redactado como sigue:
«Artículo 23.
Órganos unipersonales.
1. La presidencia de la Agencia Gallega de Emergencias corresponderá, por
razón de su cargo, a la persona titular de la consejería de adscripción.
2. La vicepresidencia corresponderá a la persona titular del centro directivo
de la consejería de adscripción, competente en materia de protección civil y
emergencias, que designe la persona titular de esta última consejería.
Corresponderá a la persona titular de la vicepresidencia la dirección y
coordinación de las funciones atribuidas a la Agencia Gallega de Emergencias.
3. La gerencia es el órgano ejecutivo de la Agencia Gallega de Emergencias
y le compete su gestión ordinaria. La persona titular de la gerencia será nombrada
y removida por el Consejo Rector, a propuesta de la presidencia, y su cargo será
incompatible con cualquier otra actividad pública o privada.»
Artículo 35. Modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del
sector público autonómico.
Uno.
Se modifica el número 2 del artículo 35 bis, que queda redactado como sigue:
«2. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad
Autónoma de Galicia es competente para:
a) El conocimiento y la resolución de los recursos especiales en materia de
contratación a que se refieren el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico
español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público
autonómico, queda redactada como sigue:
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34452
Artículo 33. Modificación de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de
Seguridad Pública.
El artículo 17 de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de
Seguridad Pública, queda redactado como sigue:
«Artículo 17.
Régimen de revisión de actos administrativos.
1. Los actos administrativos dictados por los órganos de gobierno y
administración de la Academia Gallega de Seguridad Pública agotan la vía
administrativa y podrán ser objeto de recurso de reposición ante el mismo órgano
que los haya dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
2. El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse ante el órgano
administrativo que haya dictado el acto objeto de recurso, que también será el
competente para su resolución, de acuerdo con el procedimiento específico
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas.
3. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia
de interior y justicia, respecto de los actos dictados por los órganos superiores de
gobierno de la Academia, la competencia para resolver los procedimientos de
revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los
actos anulables y revocar los actos de gravamen o desfavorables.»
Artículo 34. Modificación de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.
El artículo 23 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, queda
redactado como sigue:
«Artículo 23.
Órganos unipersonales.
1. La presidencia de la Agencia Gallega de Emergencias corresponderá, por
razón de su cargo, a la persona titular de la consejería de adscripción.
2. La vicepresidencia corresponderá a la persona titular del centro directivo
de la consejería de adscripción, competente en materia de protección civil y
emergencias, que designe la persona titular de esta última consejería.
Corresponderá a la persona titular de la vicepresidencia la dirección y
coordinación de las funciones atribuidas a la Agencia Gallega de Emergencias.
3. La gerencia es el órgano ejecutivo de la Agencia Gallega de Emergencias
y le compete su gestión ordinaria. La persona titular de la gerencia será nombrada
y removida por el Consejo Rector, a propuesta de la presidencia, y su cargo será
incompatible con cualquier otra actividad pública o privada.»
Artículo 35. Modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del
sector público autonómico.
Uno.
Se modifica el número 2 del artículo 35 bis, que queda redactado como sigue:
«2. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad
Autónoma de Galicia es competente para:
a) El conocimiento y la resolución de los recursos especiales en materia de
contratación a que se refieren el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico
español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público
autonómico, queda redactada como sigue: