I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34451
CAPÍTULO XI
Consumo
Artículo 31. Modificación de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección
general de las personas consumidoras y usuarias.
Se añade un número 43 al artículo 82 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de
protección general de las personas consumidoras y usuarias, con la siguiente redacción:
«43. No devolución a los consumidores de las cantidades indebidamente
cobradas, en especial como consecuencia de la aplicación de cláusulas abusivas,
o la realización de prácticas abusivas.»
CAPÍTULO XII
Procedimiento y organización administrativos
Artículo 32. Modificación de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela
Gallega de Administración Pública.
La Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración
Pública, queda modificada como sigue:
Uno.
sigue:
Se modifica la letra a) del número 1 del artículo 3, que queda redactada como
«a) Colaborar en la realización de las pruebas selectivas para el acceso a la
condición de personal empleado público al servicio de la Administración general
de la Comunidad Autónoma de Galicia, convocadas de conformidad con lo
dispuesto en la normativa de empleo público aplicable, y de otras administraciones
públicas que, mediando convenio, se lo encomienden, con excepción del personal
docente y sanitario.»
Dos. Se modifica la letra f) del número 3 del artículo 7, que queda redactada como
sigue:
«f) En representación del personal empleado público, una persona, con la
condición de personal empleado público, designada por cada una de las
organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación
de los Empleados Públicos de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
Su renovación tendrá lugar cada vez que se celebren elecciones sindicales en
el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.»
«1. El funcionamiento del Consejo Rector se ajustará a lo que dispone, en
materia de órganos colegiados, la normativa básica estatal y la Ley 16/2010, de 17
de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del
sector público autonómico de Galicia.»
Cuatro. Las referencias contenidas en la Ley 4/1987, de 27 de mayo, a la
Consejería de la Presidencia, al consejero de la Presidencia y Administración Pública y
al consejero de la Presidencia se entenderán hechas a la consejería competente en
materia de administración pública y a la persona titular de la consejería competente en
materia de administración pública, respectivamente.
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Se modifica el número 1 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34451
CAPÍTULO XI
Consumo
Artículo 31. Modificación de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección
general de las personas consumidoras y usuarias.
Se añade un número 43 al artículo 82 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de
protección general de las personas consumidoras y usuarias, con la siguiente redacción:
«43. No devolución a los consumidores de las cantidades indebidamente
cobradas, en especial como consecuencia de la aplicación de cláusulas abusivas,
o la realización de prácticas abusivas.»
CAPÍTULO XII
Procedimiento y organización administrativos
Artículo 32. Modificación de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela
Gallega de Administración Pública.
La Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración
Pública, queda modificada como sigue:
Uno.
sigue:
Se modifica la letra a) del número 1 del artículo 3, que queda redactada como
«a) Colaborar en la realización de las pruebas selectivas para el acceso a la
condición de personal empleado público al servicio de la Administración general
de la Comunidad Autónoma de Galicia, convocadas de conformidad con lo
dispuesto en la normativa de empleo público aplicable, y de otras administraciones
públicas que, mediando convenio, se lo encomienden, con excepción del personal
docente y sanitario.»
Dos. Se modifica la letra f) del número 3 del artículo 7, que queda redactada como
sigue:
«f) En representación del personal empleado público, una persona, con la
condición de personal empleado público, designada por cada una de las
organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación
de los Empleados Públicos de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
Su renovación tendrá lugar cada vez que se celebren elecciones sindicales en
el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.»
«1. El funcionamiento del Consejo Rector se ajustará a lo que dispone, en
materia de órganos colegiados, la normativa básica estatal y la Ley 16/2010, de 17
de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del
sector público autonómico de Galicia.»
Cuatro. Las referencias contenidas en la Ley 4/1987, de 27 de mayo, a la
Consejería de la Presidencia, al consejero de la Presidencia y Administración Pública y
al consejero de la Presidencia se entenderán hechas a la consejería competente en
materia de administración pública y a la persona titular de la consejería competente en
materia de administración pública, respectivamente.
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Se modifica el número 1 del artículo 8, que queda redactado como sigue: