I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34450
CAPÍTULO IX
Subvenciones
Artículo 29.
Modificación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, queda modificada como
sigue:
Se modifica la letra a) del número 2 del artículo 2, que queda redactada como sigue:
«a) Las prestaciones previstas en el artículo 2.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones, destinadas a personas físicas, y las
prestaciones autonómicas y municipales de naturaleza similar a estas o de
carácter asistencial.»
CAPÍTULO X
Transparencia y buen gobierno
Artículo 30. Modificación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen
gobierno.
Se modifica el número 5 del artículo 45 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de
transparencia y buen gobierno, que queda redactado como sigue:
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
«5. En un mes desde la recepción en el Registro de Actividades de dicha
comunicación, el centro directivo competente en materia de función pública deberá
pronunciarse sobre la compatibilidad de la actividad privada que se va a realizar y
deberá comunicarlo tanto a la persona afectada como a la entidad en que
pretenda prestar sus servicios. Las resoluciones que reconozcan la compatibilidad
con actividad privada serán publicadas en el Portal de transparencia y Gobierno
abierto.
La Oficina de Incompatibilidades y Buenas prácticas será la competente para
la instrucción del procedimiento. Como trámite preceptivo, deberá solicitar informe
a la consejería u organismo en que la persona declarante haya cesado como alto
cargo. Dicho informe deberá ser emitido en el plazo máximo de diez días.
Cuando la Oficina de Incompatibilidades y Buenas prácticas considere que la
actividad privada que pretende desarrollar la persona que ocupó el alto cargo
vulnera lo establecido en los números 1 y 3 de este artículo, se lo comunicará a la
persona interesada y a la entidad en la cual pretende prestar servicios, y les
concederá un plazo máximo de diez días para que realicen las alegaciones que
juzguen oportunas al respecto. Analizadas las alegaciones, la Oficina propondrá a
la persona titular del centro directivo competente en materia de función pública la
resolución que proceda.»
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34450
CAPÍTULO IX
Subvenciones
Artículo 29.
Modificación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, queda modificada como
sigue:
Se modifica la letra a) del número 2 del artículo 2, que queda redactada como sigue:
«a) Las prestaciones previstas en el artículo 2.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones, destinadas a personas físicas, y las
prestaciones autonómicas y municipales de naturaleza similar a estas o de
carácter asistencial.»
CAPÍTULO X
Transparencia y buen gobierno
Artículo 30. Modificación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen
gobierno.
Se modifica el número 5 del artículo 45 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de
transparencia y buen gobierno, que queda redactado como sigue:
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
«5. En un mes desde la recepción en el Registro de Actividades de dicha
comunicación, el centro directivo competente en materia de función pública deberá
pronunciarse sobre la compatibilidad de la actividad privada que se va a realizar y
deberá comunicarlo tanto a la persona afectada como a la entidad en que
pretenda prestar sus servicios. Las resoluciones que reconozcan la compatibilidad
con actividad privada serán publicadas en el Portal de transparencia y Gobierno
abierto.
La Oficina de Incompatibilidades y Buenas prácticas será la competente para
la instrucción del procedimiento. Como trámite preceptivo, deberá solicitar informe
a la consejería u organismo en que la persona declarante haya cesado como alto
cargo. Dicho informe deberá ser emitido en el plazo máximo de diez días.
Cuando la Oficina de Incompatibilidades y Buenas prácticas considere que la
actividad privada que pretende desarrollar la persona que ocupó el alto cargo
vulnera lo establecido en los números 1 y 3 de este artículo, se lo comunicará a la
persona interesada y a la entidad en la cual pretende prestar servicios, y les
concederá un plazo máximo de diez días para que realicen las alegaciones que
juzguen oportunas al respecto. Analizadas las alegaciones, la Oficina propondrá a
la persona titular del centro directivo competente en materia de función pública la
resolución que proceda.»