I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34449
en este artículo inmediatamente a continuación de la finalización del período de
duración de aquel en los siguientes supuestos:
a) Cuando la persona titular del derecho hubiese fallecido antes de la
utilización íntegra del permiso.
b) Si la filiación del otro progenitor no está determinada.
c) Cuando en resolución judicial dictada en proceso de nulidad, separación o
divorcio, iniciado antes de la utilización del permiso, se le hubiese reconocido a la
persona que esté disfrutando de él la guarda del hijo o de la hija.
4. Del permiso previsto en este artículo puede hacerse uso a jornada
completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en
los términos que reglamentariamente se determinen.»
CAPÍTULO VIII
Deporte
Artículo 28.
Modificación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
La Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la letra h) del número 1 del artículo 5, que queda redactada como
sigue:
«h) Aprobar los estatutos de las entidades deportivas, así como los
reglamentos electorales, los reglamentos de licencias y los reglamentos relativos
al funcionamiento interno de las federaciones deportivas.»
Dos.
Se modifica la letra e) del artículo 47, que queda redactada como sigue:
«e)
Tres.
Régimen de adopción de acuerdos y medios para su impugnación.»
Se modifica el número 1 del artículo 57, que queda redactado como sigue:
«1. Realizar o solicitar auditorías financieras o de gestión u operativas,
inspeccionar los libros y documentos oficiales que compongan la contabilidad y
organización de la federación, para lo cual se podrá solicitar de los órganos
federativos toda la información que se juzgue conveniente sobre estos y, en
general, sobre las decisiones o los acuerdos adoptados por la presidenta o por el
presidente, por la asamblea general o por cualquier otro órgano, unipersonal o
colegiado, de la estructura federativa.»
Se modifica el número 6 del artículo 61, que queda redactado como sigue:
«6. La Administración autonómica podrá someter la gestión, la contabilidad y
el estado económico-financiero de las federaciones deportivas gallegas a una
auditoría o verificación contable, previa o posteriormente a la concesión de
subvenciones y ayudas, conforme a lo estipulado en el artículo 57.1. Asimismo, la
Administración autonómica establecerá mecanismos o planes de viabilidad
respecto de las federaciones deportivas cuyos indicadores presenten una
situación que pueda comprometer su viabilidad.»
Cinco. Se modifica la letra a) del número 1 del artículo 93, que queda redactado
como sigue:
«a) Disciplina deportiva.»
Seis.
Se suprimen las letras b), k) y l) del artículo 117.
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34449
en este artículo inmediatamente a continuación de la finalización del período de
duración de aquel en los siguientes supuestos:
a) Cuando la persona titular del derecho hubiese fallecido antes de la
utilización íntegra del permiso.
b) Si la filiación del otro progenitor no está determinada.
c) Cuando en resolución judicial dictada en proceso de nulidad, separación o
divorcio, iniciado antes de la utilización del permiso, se le hubiese reconocido a la
persona que esté disfrutando de él la guarda del hijo o de la hija.
4. Del permiso previsto en este artículo puede hacerse uso a jornada
completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en
los términos que reglamentariamente se determinen.»
CAPÍTULO VIII
Deporte
Artículo 28.
Modificación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
La Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la letra h) del número 1 del artículo 5, que queda redactada como
sigue:
«h) Aprobar los estatutos de las entidades deportivas, así como los
reglamentos electorales, los reglamentos de licencias y los reglamentos relativos
al funcionamiento interno de las federaciones deportivas.»
Dos.
Se modifica la letra e) del artículo 47, que queda redactada como sigue:
«e)
Tres.
Régimen de adopción de acuerdos y medios para su impugnación.»
Se modifica el número 1 del artículo 57, que queda redactado como sigue:
«1. Realizar o solicitar auditorías financieras o de gestión u operativas,
inspeccionar los libros y documentos oficiales que compongan la contabilidad y
organización de la federación, para lo cual se podrá solicitar de los órganos
federativos toda la información que se juzgue conveniente sobre estos y, en
general, sobre las decisiones o los acuerdos adoptados por la presidenta o por el
presidente, por la asamblea general o por cualquier otro órgano, unipersonal o
colegiado, de la estructura federativa.»
Se modifica el número 6 del artículo 61, que queda redactado como sigue:
«6. La Administración autonómica podrá someter la gestión, la contabilidad y
el estado económico-financiero de las federaciones deportivas gallegas a una
auditoría o verificación contable, previa o posteriormente a la concesión de
subvenciones y ayudas, conforme a lo estipulado en el artículo 57.1. Asimismo, la
Administración autonómica establecerá mecanismos o planes de viabilidad
respecto de las federaciones deportivas cuyos indicadores presenten una
situación que pueda comprometer su viabilidad.»
Cinco. Se modifica la letra a) del número 1 del artículo 93, que queda redactado
como sigue:
«a) Disciplina deportiva.»
Seis.
Se suprimen las letras b), k) y l) del artículo 117.
cve: BOE-A-2021-4633
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Cuatro.