I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34448

diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del
menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados
permisos.
4. En los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiple la duración del permiso por lactancia se incrementará en
proporción al número de hijos.»
Siete.

El artículo 94 queda modificado como sigue:

1. En los casos de nacimiento, acogimiento, guarda con fines de adopción o
adopción de un hijo o hija, el personal de la Administración pública gallega que no
esté disfrutando del permiso por parto, acogimiento, guarda con fines de adopción
o adopción previsto en esta ley tiene derecho a un permiso retribuido de dieciséis
semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho
causante serán en todo caso de descanso obligatorio.
Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los
progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a
partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiples, del que se disfrutará a partir de la fecha del
nacimiento o de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines
de adopción o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso podrá ser distribuido por el progenitor que vaya a disfrutar de él
siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente
posteriores a la fecha del nacimiento o de la decisión administrativa de guarda con
fines de adopción o acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya
la adopción.
En caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras
semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera
interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al
parto hasta que el hijo o hija cumpla los doce meses. En el caso del disfrute
interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al
menos 15 días y se realizará por semanas completas.
En caso de que se optase por el disfrute del presente permiso con
posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor
que disfruta de este último permiso solicitase la acumulación del tiempo de
lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del permiso
regulado en el artículo 112, será a la finalización de este período cuando se dará
inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor
diferente de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra
causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este
permiso se ampliará en tantos días como el neonato esté hospitalizado, con un
máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de duración del
permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de
descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas
ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá
participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
2. El permiso previsto en este artículo es independiente del uso compartido
del permiso por parto o por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
3. El personal que esté disfrutando del permiso por parto o por adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento puede hacer uso del permiso previsto

cve: BOE-A-2021-4633
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«Artículo 94. Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento, guarda
con fines de adopción o adopción de un hijo o hija.