I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34447

5. En cuanto se haya solicitado toda la citada información se remitirá una
copia del expediente al órgano superior de la Administración general de la
Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, que emitirá informe
preceptivo.
6. A propuesta de la unidad administrativa de Igualdad y a la vista del informe
emitido por el órgano superior de la Administración general de la Comunidad
Autónoma competente en materia de igualdad, la consejería competente en
materia de trabajo concederá la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad,
especificando en la resolución los derechos y las facultades consecuentes a su
obtención.
7. Reglamentariamente se determinará la denominación e imagen de la
certificación; los plazos, procedimientos y requisitos para su concesión, utilización,
renovación y revocación; así como los derechos y las facultades derivados de su
obtención.»
Tres.

Se modifica el artículo 73, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 73. Prohibiciones de obtención y revocación de la Certificación Gallega
de Excelencia en Igualdad.
1. La Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad no se concederá, en
ningún caso, a una empresa sancionada por resolución administrativa o
condenada por sentencia judicial, en los dos años anteriores a la solicitud, por
discriminación en el empleo o por una publicidad sexista.
2. La Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad será retirada en cuanto
la empresa sea sancionada en resolución administrativa o sea condenada en
sentencia judicial por discriminación en el empleo o por una publicidad sexista.
3. Mientras no sean firmes la resolución administrativa o la sentencia judicial,
se suspenderá necesariamente el procedimiento de concesión y, en su caso, se
podrá acordar la suspensión de los derechos y de las facultades inherentes a la
Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.»
Cuatro. Se suprimen los artículos 74, 75 y 76.
Cinco. Las referencias contenidas en esta norma a la Marca Gallega de Excelencia
en Igualdad se entenderán realizadas a la Certificación Gallega de Excelencia en
Igualdad.
Seis. El artículo 89 queda con la siguiente redacción:
Permiso por lactancia.

1. La Administración pública gallega reconoce al personal a su servicio el
derecho a una hora de ausencia del puesto de trabajo que podrá dividir en dos
fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal
en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la
jornada, con la misma finalidad.
El permiso recogido en este precepto constituye un derecho individual del
personal, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor.
2. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, el derecho al permiso por lactancia puede ejercerse durante el año
siguiente a la efectividad de la resolución judicial o administrativa de adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento, siempre que en el momento de esa
efectividad el menor no haya cumplido los doce meses.
3. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso
retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta
modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o del progenitor

cve: BOE-A-2021-4633
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«Artículo 89.