I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34446

en cumplimiento de las medidas dictadas para hacer frente a la pandemia de la
COVID-19, podrán celebrarse con fecha límite del 31 de diciembre de 2021.
2. Aquellos nombramientos para cargos de los órganos sociales de las
cooperativas a las que sea de aplicación la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de
cooperativas de Galicia, cuya vigencia haya finalizado después del 14 de marzo
de 2020 se entenderán prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2021, sin
perjuicio de que puedan ser renovados o separados en cualquier momento
anterior por el órgano competente.
3. Las modificaciones previstas en el número anterior serán aplicables
directamente a las cooperativas con independencia de lo que dispongan sus
estatutos. No obstante, cuando se pretenda modificar los estatutos vigentes, estos
deberán adaptarse íntegramente a lo dispuesto en esta ley.»
Artículo 27. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto
legislativo 2/2015, de 12 de febrero.
El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia
en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero,
queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica la denominación del capítulo III del título III, que pasa a ser: «La
certificación Gallega de Excelencia en Igualdad».
Dos. Se modifica el artículo 72, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 72.

Obtención de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.

a) La documentación acreditativa del cumplimiento de los parámetros
establecidos reglamentariamente para la obtención de la Certificación Gallega de
Excelencia en Igualdad.
b) El plan de igualdad junto con el informe de seguimiento y evaluación. La
evaluación deberá hacerse una vez que transcurra un año desde la aprobación del
plan de igualdad.
c) Inscripción del plan de igualdad en el Registro de Convenios y Acuerdos
Colectivos dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las autoridades laborales de las
comunidades autónomas.
d) Registro retributivo, de conformidad con el Real decreto 902/2020, de 13
de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
e) Otros documentos previstos reglamentariamente.
4. El expediente será tramitado por la unidad administrativa de Igualdad de la
consejería competente en materia de trabajo, que, además de cuantas otras
medidas juzgue convenientes, solicitará los informes que reglamentariamente se
establezcan.

cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es

1. La Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad es un distintivo a
través del cual la Xunta de Galicia da reconocimiento a aquellas empresas que
destaquen en la aplicación de las políticas de igualdad.
2. Podrán optar a la calificación de la Certificación Gallega de Excelencia en
Igualdad, para sus productos o para sus servicios, las empresas, sean de capital
privado o sean de capital público, que tengan su domicilio en Galicia o con
agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia, siempre
y cuando, al mismo tiempo, hayan contratado personal en Galicia.
3. Con el fin de obtener la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad,
las empresas deberán presentar, como mínimo, en la consejería competente en
materia de trabajo: