I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34445
Cuando se convoquen reuniones de la asamblea general para su realización
por medios telemáticos, el órgano de administración deberá adoptar las medidas
necesarias para garantizar:
a) La verificación de la identidad de las personas asistentes.
b) La acreditación de la representación con que actúan, en su caso.
c) El ejercicio del derecho de participación con voz y voto, según proceda.
d) El sentido de los votos emitidos y su cómputo, teniendo en cuenta el voto
plural cuando proceda.
e) El secreto de los votos, cuando deban tener tal carácter.»
Dos.
El número 8 del artículo 36 queda redactado como sigue:
«8. Aunque los estatutos no lo prevean, las personas socias podrán hacerse
representar por otras personas socias. Una misma persona podrá actuar en
representación de hasta diez personas socias.
En caso de que la persona representante asista a la reunión de forma
presencial, la representación se acreditará mediante autorización por escrito
autógrafo o poder especial suscrito por el representado o representada. En caso
de que participe por medios telemáticos, la convocatoria deberá establecer la
forma en que se debe acreditar la representación.
En cualquier caso, la representación debe otorgarse para cada asamblea, y
debe ser verificada por el órgano de intervención de la cooperativa o, en su
defecto, por la presidencia y la secretaría.»
Tres.
El número 1 del artículo 39 queda redactado como sigue:
«1. Los estatutos podrán prever que las competencias de la asamblea
general se ejerzan mediante una asamblea de segundo grado, integrada por los
delegados designados en juntas preparatorias.
Aunque los estatutos no lo prevean, también se podrá aplicar esta modalidad
cuando en una cooperativa concurran circunstancias que dificulten la presencia
simultánea de todas las personas socias en la asamblea general. El órgano de
administración justificará de forma suficiente esta circunstancia y establecerá los
criterios de adscripción de las personas socias a las juntas preparatorias, que se
comunicarán junto con la convocatoria.»
Cuatro.
Se añade una disposición adicional décima con la siguiente redacción:
«Disposición adicional
convocatoria.
décima.
No
existencia
de
quorum
en
segunda
Cinco. Se añade una disposición adicional decimoprimera con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional decimoprimera. Plazo para la realización de asambleas
generales y prórroga de los nombramientos.
1. Las asambleas generales de las cooperativas a las que sea de aplicación
la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, que debieran tener
lugar en una fecha posterior al 14 de marzo de 2020 y que no se pudieron realizar
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2021, y con independencia de
la modalidad de realización de la reunión, las asambleas generales de las
cooperativas a las que le sea de aplicación la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de
cooperativas de Galicia, quedarán válidamente constituidas en segunda
convocatoria cualquiera que sea el número de cooperativistas presentes o
representados, aunque los estatutos no lo hayan establecido.»
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34445
Cuando se convoquen reuniones de la asamblea general para su realización
por medios telemáticos, el órgano de administración deberá adoptar las medidas
necesarias para garantizar:
a) La verificación de la identidad de las personas asistentes.
b) La acreditación de la representación con que actúan, en su caso.
c) El ejercicio del derecho de participación con voz y voto, según proceda.
d) El sentido de los votos emitidos y su cómputo, teniendo en cuenta el voto
plural cuando proceda.
e) El secreto de los votos, cuando deban tener tal carácter.»
Dos.
El número 8 del artículo 36 queda redactado como sigue:
«8. Aunque los estatutos no lo prevean, las personas socias podrán hacerse
representar por otras personas socias. Una misma persona podrá actuar en
representación de hasta diez personas socias.
En caso de que la persona representante asista a la reunión de forma
presencial, la representación se acreditará mediante autorización por escrito
autógrafo o poder especial suscrito por el representado o representada. En caso
de que participe por medios telemáticos, la convocatoria deberá establecer la
forma en que se debe acreditar la representación.
En cualquier caso, la representación debe otorgarse para cada asamblea, y
debe ser verificada por el órgano de intervención de la cooperativa o, en su
defecto, por la presidencia y la secretaría.»
Tres.
El número 1 del artículo 39 queda redactado como sigue:
«1. Los estatutos podrán prever que las competencias de la asamblea
general se ejerzan mediante una asamblea de segundo grado, integrada por los
delegados designados en juntas preparatorias.
Aunque los estatutos no lo prevean, también se podrá aplicar esta modalidad
cuando en una cooperativa concurran circunstancias que dificulten la presencia
simultánea de todas las personas socias en la asamblea general. El órgano de
administración justificará de forma suficiente esta circunstancia y establecerá los
criterios de adscripción de las personas socias a las juntas preparatorias, que se
comunicarán junto con la convocatoria.»
Cuatro.
Se añade una disposición adicional décima con la siguiente redacción:
«Disposición adicional
convocatoria.
décima.
No
existencia
de
quorum
en
segunda
Cinco. Se añade una disposición adicional decimoprimera con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional decimoprimera. Plazo para la realización de asambleas
generales y prórroga de los nombramientos.
1. Las asambleas generales de las cooperativas a las que sea de aplicación
la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, que debieran tener
lugar en una fecha posterior al 14 de marzo de 2020 y que no se pudieron realizar
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2021, y con independencia de
la modalidad de realización de la reunión, las asambleas generales de las
cooperativas a las que le sea de aplicación la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de
cooperativas de Galicia, quedarán válidamente constituidas en segunda
convocatoria cualquiera que sea el número de cooperativistas presentes o
representados, aunque los estatutos no lo hayan establecido.»