I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34444
A tal efecto, los entes locales tendrán que elaborar planes estratégicos
municipales de accesibilidad con formulación de las actuaciones para adaptar las
vías públicas, los parques y los demás espacios de uso público a las normas de
accesibilidad. Con esta finalidad, los proyectos de presupuestos de los entes
públicos deberán contener, en cada ejercicio presupuestario, las consignaciones
específicas para la financiación de estas adaptaciones, dentro de las
disponibilidades presupuestarias.»
CAPÍTULO VII
Empleo e igualdad
Artículo 26.
Galicia.
Modificación de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de
1. La Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, queda
modificada como sigue:
Uno.
Los números 1, 2 y 3 del artículo 35 quedan redactados como sigue:
«1. Con carácter general, la asamblea general tendrá lugar en la localidad
donde radique el domicilio social de la cooperativa. Se establecen las siguientes
excepciones:
2. Tendrán derecho a asistir a la asamblea general aquellas personas socias
que lo sean en la fecha de realización de aquella.
La asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria
cuando estén presentes o representados la mayoría de los votos, y en segunda
convocatoria cuando estén presentes o representadas, al menos, personas socias
que tengan el 10 % de los votos o 100 votos.
Para la segunda convocatoria los estatutos sociales podrán fijar un quorum
superior, sin superar el establecido para la primera. También podrán establecer
que, cualquiera que sea el número de personas cooperativistas presentes o
representadas en la asamblea, esta quedará válidamente constituida en la
segunda convocatoria.
Sirve alcanzar estos quorums al inicio de la sesión para que la presidencia la
declare válidamente constituida.
3. Las reuniones de la asamblea general podrán desarrollarse íntegramente
por videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan la participación a
distancia, o de forma mixta (presencial y por medios telemáticos), siempre y
cuando todas las personas que deban ser convocadas tengan posibilidad de
acceso. En la convocatoria se determinarán los plazos, las formas y los modos de
ejercicio de los derechos por parte de las personas que asistan telemáticamente a
la asamblea.
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
a) Que se realice de forma telemática.
b) Que la asamblea tenga el carácter de universal, en cuyo caso podrá tener
lugar en cualquier localidad.
c) Que en los estatutos se fije otro lugar de reunión o se habilite al órgano de
administración para fijar uno distinto.
d) Que, por circunstancias sobrevenidas, en la localidad donde radique el
domicilio social de la cooperativa no exista un local que permita el normal
desarrollo de la asamblea en condiciones de seguridad. El órgano de
administración tendrá que motivar suficientemente esta circunstancia, así como la
idoneidad de la localidad escogida en términos de facilidad de comunicación
respecto de la localidad donde la cooperativa tiene el domicilio social o donde
reside la mayoría de las personas socias.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34444
A tal efecto, los entes locales tendrán que elaborar planes estratégicos
municipales de accesibilidad con formulación de las actuaciones para adaptar las
vías públicas, los parques y los demás espacios de uso público a las normas de
accesibilidad. Con esta finalidad, los proyectos de presupuestos de los entes
públicos deberán contener, en cada ejercicio presupuestario, las consignaciones
específicas para la financiación de estas adaptaciones, dentro de las
disponibilidades presupuestarias.»
CAPÍTULO VII
Empleo e igualdad
Artículo 26.
Galicia.
Modificación de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de
1. La Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, queda
modificada como sigue:
Uno.
Los números 1, 2 y 3 del artículo 35 quedan redactados como sigue:
«1. Con carácter general, la asamblea general tendrá lugar en la localidad
donde radique el domicilio social de la cooperativa. Se establecen las siguientes
excepciones:
2. Tendrán derecho a asistir a la asamblea general aquellas personas socias
que lo sean en la fecha de realización de aquella.
La asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria
cuando estén presentes o representados la mayoría de los votos, y en segunda
convocatoria cuando estén presentes o representadas, al menos, personas socias
que tengan el 10 % de los votos o 100 votos.
Para la segunda convocatoria los estatutos sociales podrán fijar un quorum
superior, sin superar el establecido para la primera. También podrán establecer
que, cualquiera que sea el número de personas cooperativistas presentes o
representadas en la asamblea, esta quedará válidamente constituida en la
segunda convocatoria.
Sirve alcanzar estos quorums al inicio de la sesión para que la presidencia la
declare válidamente constituida.
3. Las reuniones de la asamblea general podrán desarrollarse íntegramente
por videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan la participación a
distancia, o de forma mixta (presencial y por medios telemáticos), siempre y
cuando todas las personas que deban ser convocadas tengan posibilidad de
acceso. En la convocatoria se determinarán los plazos, las formas y los modos de
ejercicio de los derechos por parte de las personas que asistan telemáticamente a
la asamblea.
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
a) Que se realice de forma telemática.
b) Que la asamblea tenga el carácter de universal, en cuyo caso podrá tener
lugar en cualquier localidad.
c) Que en los estatutos se fije otro lugar de reunión o se habilite al órgano de
administración para fijar uno distinto.
d) Que, por circunstancias sobrevenidas, en la localidad donde radique el
domicilio social de la cooperativa no exista un local que permita el normal
desarrollo de la asamblea en condiciones de seguridad. El órgano de
administración tendrá que motivar suficientemente esta circunstancia, así como la
idoneidad de la localidad escogida en términos de facilidad de comunicación
respecto de la localidad donde la cooperativa tiene el domicilio social o donde
reside la mayoría de las personas socias.