I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34443

Once. Se suprime la letra d) del número 3 del artículo 115.
Doce. Se modifica el número 4 del artículo 116, que queda redactado como sigue:
«4. Las autorizaciones se otorgarán con carácter específico e individualizado
para cada uno de los servicios que se enumeran en el artículo 115.3, excepto en lo
relativo a los servicios técnico-náuticos, que podrán acumularse en una única
autorización por motivos derivados de la demanda de personas usuarias existente
en un puerto o en un área portuaria determinada.»
Trece.

El número 3 del artículo 127 queda redactado como sigue:

«3. Las personas titulares de concesiones y autorizaciones están obligadas a
desarrollar labores de vigilancia de sus instalaciones, adoptando las medidas
oportunas para la prevención de infracciones y presentando de manera inmediata
denuncia de producirse estas. Asimismo, prestarán asistencia a Puertos de Galicia
en el ejercicio de la potestad de inspección, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 130/2013, de 12 de agosto, por el que se regula la explotación de los
puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de
competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y los reglamentos de
explotación de cada puerto.»
CAPÍTULO VI
Política social
Artículo 24.
Galicia.

Modificación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de

Se modifica el número 5 y se añade un número 6 a disposición adicional novena de
la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, con la siguiente
redacción:
«5. La consejería competente en materia de servicios sociales adoptará
medidas tendentes a promover y fomentar que las entidades públicas distintas de
las recogidas en los números anteriores de este artículo, así como las entidades
privadas que sean titulares o que gestionen escuelas infantiles de 0-3 años,
apliquen para el segundo hijo o hija de la unidad familiar y sucesivos/as una
bonificación del 100 % de la contraprestación pecuniaria que tengan establecida
por la atención educativa. Entre tales medidas podrá encontrarse el
establecimiento de subvenciones. En estos casos será a cargo de las entidades la
cuantía de la bonificación en lo que exceda de la cuantía de la subvención
otorgada por la Administración autonómica.
6. A los efectos de la aplicación de lo previsto en esta disposición, se
entenderán incluidos en el concepto de unidad familiar los hijos e hijas mayores de
dieciocho años que convivan en el domicilio familiar.»
Modificación de la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad.

El número 4 del artículo 5 de la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad,
queda redactado como sigue:
«4. Las vías públicas, los parques y los demás espacios de uso público
existentes, así como las respectivas instalaciones de servicios y mobiliario
urbanos, deberán ser adaptados gradualmente, de acuerdo con una orden de
prioridades que tendrá en cuenta la mayor eficacia y la concurrencia o el tránsito
de personas y las reglas y condiciones previstas reglamentariamente, y sin
perjuicio de los plazos establecidos en la normativa básica estatal de aplicación.

cve: BOE-A-2021-4633
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Artículo 25.