I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Seis.
Sec. I. Pág. 34442
La letra b) del número 1 del artículo 110 queda redactada como sigue:
«b) Por el impago de una liquidación en concepto de tasa portuaria X-5
durante un plazo de seis meses, que deberán ser naturales, con independencia de
que su abono sea exigido de manera directa por la Administración portuaria o de
que exista una subrogación en el pago por parte de un concesionario conforme a
lo establecido en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones
reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Para iniciar el expediente de caducidad será suficiente con que no se haya
efectuado el ingreso en período voluntario. Una vez iniciado, podrá acordarse su
archivo si antes de dictar la resolución se produce el abono íntegro de la deuda,
incluidos los intereses y las cargas derivados del procedimiento de apremio, y se
constituye la garantía que al respecto y de manera discrecional pueda fijar Puertos
de Galicia.»
Siete.
El número 4 del artículo 111 queda redactado como sigue:
«4. Los servicios prestados en los puertos solo podrán limitarse o denegarse
en los casos en que las personas usuarias no reúnan las condiciones establecidas
en esta ley, o en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones
reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los reglamentos
correspondientes, en los pliegos generales de los servicios o en el título
correspondiente. La información sobre los servicios y las condiciones de
prestación se realizará de acuerdo con la legislación que protege a las personas
consumidoras y usuarias.»
Ocho.
El número 1 del artículo 113 queda redactado como sigue:
«1. Son servicios portuarios generales aquellos servicios comunes que
permiten la realización de operaciones de tráfico portuario, cuya titularidad y
prestación se reserva Puertos de Galicia y de los cuales se benefician las
personas usuarias del puerto sin necesidad de solicitud, salvo en el caso de
aquellos servicios generales de los puertos cuyo régimen de prestación establezca
la necesidad de formular solicitud previa por parte del usuario.»
«h) El servicio de recepción de desechos generados por buques, que
comprende la recepción de desechos y residuos de los anexos I, IV, V o VI del
Convenio MARPOL 73/78.
i) El servicio de recogida de desechos generados en los puertos, que
comprende todos aquellos residuos producidos por la realización de la actividad
económica, industrial o comercial que se desarrolla en estos.
Quedan excluidos, entre otros, los desechos que se deriven de la actividad
comercial, industrial y de servicios desarrolladas por los usuarios y sectores
portuarios, por cualquier título que ampare su operatividad en los puertos, entre
ellos los residuos de tipo industrial, de la construcción, los subproductos de
animales tipo sandach y los sanitarios.
j) Cualquier otro servicio común que, por su vinculación con la seguridad
portuaria, sea declarado como servicio general por orden de la persona titular de
la consejería competente en materia de puertos.»
Diez.
Se añade un número 6 al artículo 114, que queda redactado como sigue:
«6. El servicio de recepción de los desechos generados por los buques será
de uso obligatorio, excepto nos supuestos previstos en la normativa de
aplicación.»
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Nueve. Se modifica la letra h) y se añaden las letras i) y j) al número 2 del
artículo 113, que quedan redactadas como sigue:
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Seis.
Sec. I. Pág. 34442
La letra b) del número 1 del artículo 110 queda redactada como sigue:
«b) Por el impago de una liquidación en concepto de tasa portuaria X-5
durante un plazo de seis meses, que deberán ser naturales, con independencia de
que su abono sea exigido de manera directa por la Administración portuaria o de
que exista una subrogación en el pago por parte de un concesionario conforme a
lo establecido en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones
reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Para iniciar el expediente de caducidad será suficiente con que no se haya
efectuado el ingreso en período voluntario. Una vez iniciado, podrá acordarse su
archivo si antes de dictar la resolución se produce el abono íntegro de la deuda,
incluidos los intereses y las cargas derivados del procedimiento de apremio, y se
constituye la garantía que al respecto y de manera discrecional pueda fijar Puertos
de Galicia.»
Siete.
El número 4 del artículo 111 queda redactado como sigue:
«4. Los servicios prestados en los puertos solo podrán limitarse o denegarse
en los casos en que las personas usuarias no reúnan las condiciones establecidas
en esta ley, o en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones
reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los reglamentos
correspondientes, en los pliegos generales de los servicios o en el título
correspondiente. La información sobre los servicios y las condiciones de
prestación se realizará de acuerdo con la legislación que protege a las personas
consumidoras y usuarias.»
Ocho.
El número 1 del artículo 113 queda redactado como sigue:
«1. Son servicios portuarios generales aquellos servicios comunes que
permiten la realización de operaciones de tráfico portuario, cuya titularidad y
prestación se reserva Puertos de Galicia y de los cuales se benefician las
personas usuarias del puerto sin necesidad de solicitud, salvo en el caso de
aquellos servicios generales de los puertos cuyo régimen de prestación establezca
la necesidad de formular solicitud previa por parte del usuario.»
«h) El servicio de recepción de desechos generados por buques, que
comprende la recepción de desechos y residuos de los anexos I, IV, V o VI del
Convenio MARPOL 73/78.
i) El servicio de recogida de desechos generados en los puertos, que
comprende todos aquellos residuos producidos por la realización de la actividad
económica, industrial o comercial que se desarrolla en estos.
Quedan excluidos, entre otros, los desechos que se deriven de la actividad
comercial, industrial y de servicios desarrolladas por los usuarios y sectores
portuarios, por cualquier título que ampare su operatividad en los puertos, entre
ellos los residuos de tipo industrial, de la construcción, los subproductos de
animales tipo sandach y los sanitarios.
j) Cualquier otro servicio común que, por su vinculación con la seguridad
portuaria, sea declarado como servicio general por orden de la persona titular de
la consejería competente en materia de puertos.»
Diez.
Se añade un número 6 al artículo 114, que queda redactado como sigue:
«6. El servicio de recepción de los desechos generados por los buques será
de uso obligatorio, excepto nos supuestos previstos en la normativa de
aplicación.»
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Nueve. Se modifica la letra h) y se añaden las letras i) y j) al número 2 del
artículo 113, que quedan redactadas como sigue: