I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34440
CAPÍTULO V
Mar
Artículo 22. Modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, queda modificada como
sigue:
Uno.
El número 8 del artículo 4 queda redactado como sigue:
«8. Establecimientos auxiliares de cultivos marinos: son aquellos
establecimientos que tienen como función principal la depuración, la expedición, el
almacenamiento, el mantenimiento, la clasificación y la regulación comercial de los
cultivos marinos y, en su caso, de otros productos pesqueros, con la finalidad de
posibilitar su llegada a las personas consumidoras en las condiciones higiénicosanitarias que la ley demanda.»
Dos.
El número 12 del apartado F) del artículo 137 queda redactado como sigue:
«12. La tenencia, la consignación, el almacenamiento, el transporte, la
exposición y la primera venta, en cualquiera de las formas previstas legalmente,
de productos pesqueros prohibidos o de talla o peso inferiores a los
reglamentarios. En los supuestos en que estas conductas afecten a las diferentes
especies de moluscos y se realicen en lonja o en cualquiera de los
establecimientos autorizados para la primera venta, el volumen total vendido de
talla o peso inferior al mínimo en un día deberá ser superior al 10 % del total
comercializado para esa especie. En caso de que este porcentaje sea inferior o
igual al 10 %, y su captura se considere no intencionada, se considerará infracción
leve, y no podrá ser objeto de comercialización.»
Tres.
El número 6 del apartado G) del artículo 137 queda redactado como sigue:
«6. La tenencia, la consignación, el transporte, el tránsito, el
almacenamiento, la transformación, la exposición y la venta, en cualquiera de las
formas previstas legalmente, de productos pesqueros prohibidos o de talla o peso
inferiores a los reglamentarios.
En los supuestos en que estas conductas afecten a las diferentes especies de
moluscos y se realicen en lonja o en cualquiera de los establecimientos
autorizados para la primera venta, el volumen total vendido de talla o peso inferior
al mínimo en un día deberá ser superior el 10 % del total comercializado para esa
especie. En caso de que este porcentaje sea inferior o igual al 10 %, y su captura
se considere no intencionada, se considerará infracción leve, y no podrá ser objeto
de comercialización.»
Artículo 23.
Modificación de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.
Uno.
El artículo 48 queda redactado como sigue:
«Artículo 48. Obras de dragado.
1. Toda ejecución de obras de dragado o el vertido de productos de dragado
en el dominio público portuario sujeto al ámbito de aplicación de esta ley requerirá
autorización de Puertos de Galicia sobre la base del correspondiente proyecto, sin
perjuicio de otros informes previstos en la legislación vigente.
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, queda modificada como
sigue:
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34440
CAPÍTULO V
Mar
Artículo 22. Modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, queda modificada como
sigue:
Uno.
El número 8 del artículo 4 queda redactado como sigue:
«8. Establecimientos auxiliares de cultivos marinos: son aquellos
establecimientos que tienen como función principal la depuración, la expedición, el
almacenamiento, el mantenimiento, la clasificación y la regulación comercial de los
cultivos marinos y, en su caso, de otros productos pesqueros, con la finalidad de
posibilitar su llegada a las personas consumidoras en las condiciones higiénicosanitarias que la ley demanda.»
Dos.
El número 12 del apartado F) del artículo 137 queda redactado como sigue:
«12. La tenencia, la consignación, el almacenamiento, el transporte, la
exposición y la primera venta, en cualquiera de las formas previstas legalmente,
de productos pesqueros prohibidos o de talla o peso inferiores a los
reglamentarios. En los supuestos en que estas conductas afecten a las diferentes
especies de moluscos y se realicen en lonja o en cualquiera de los
establecimientos autorizados para la primera venta, el volumen total vendido de
talla o peso inferior al mínimo en un día deberá ser superior al 10 % del total
comercializado para esa especie. En caso de que este porcentaje sea inferior o
igual al 10 %, y su captura se considere no intencionada, se considerará infracción
leve, y no podrá ser objeto de comercialización.»
Tres.
El número 6 del apartado G) del artículo 137 queda redactado como sigue:
«6. La tenencia, la consignación, el transporte, el tránsito, el
almacenamiento, la transformación, la exposición y la venta, en cualquiera de las
formas previstas legalmente, de productos pesqueros prohibidos o de talla o peso
inferiores a los reglamentarios.
En los supuestos en que estas conductas afecten a las diferentes especies de
moluscos y se realicen en lonja o en cualquiera de los establecimientos
autorizados para la primera venta, el volumen total vendido de talla o peso inferior
al mínimo en un día deberá ser superior el 10 % del total comercializado para esa
especie. En caso de que este porcentaje sea inferior o igual al 10 %, y su captura
se considere no intencionada, se considerará infracción leve, y no podrá ser objeto
de comercialización.»
Artículo 23.
Modificación de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.
Uno.
El artículo 48 queda redactado como sigue:
«Artículo 48. Obras de dragado.
1. Toda ejecución de obras de dragado o el vertido de productos de dragado
en el dominio público portuario sujeto al ámbito de aplicación de esta ley requerirá
autorización de Puertos de Galicia sobre la base del correspondiente proyecto, sin
perjuicio de otros informes previstos en la legislación vigente.
cve: BOE-A-2021-4633
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La Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, queda modificada como
sigue: