I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34439
finalidad de atender la demanda de transporte generada por personas usuarias de
los servicios públicos de transporte que oferte la Xunta de Galicia.
Dos. Identificada la necesidad de modificar las condiciones de prestación de
un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general de la
competencia de la Xunta de Galicia, a los procedimientos de adaptación de sus
condiciones de prestación iniciados de oficio por el responsable del
correspondiente contrato de concesión, y a los iniciados a solicitud de interesado,
les resultarán de aplicación las siguientes especialidades:
1. El responsable del contrato podrá dictar una medida cautelar de carácter
ejecutivo en la que dispondrá su prestación por parte de la empresa contratista
elegida para tal fin, conforme a lo previsto en los correspondientes contratos de
concesión de servicios públicos de transporte. Esta medida cautelar tendrá
carácter ejecutivo y será de obligado cumplimiento para el contratista, que deberá
adaptar la explotación del servicio en el plazo que en ella se establezca.
2. Sin perjuicio del indicado carácter ejecutivo de la medida ejecutiva de la
Administración, desde su recepción el concesionario dispondrá del plazo de diez
días para la formulación de alegaciones. Por este mismo plazo, la Administración
dará audiencia a cualquier otro interesado.
3. Cuando la modificación de las condiciones de explotación implique la
creación de una nueva parada, o la modificación de una ya existente, sin perjuicio
del carácter ejecutivo de las medidas cautelares que se pudieren adoptar
conforme a lo establecido anteriormente, se dará audiencia al titular de la vía en el
plazo señalado en el punto anterior.
En el caso de formulación de alegaciones que impliquen la negativa a la
creación o a la instalación de una parada, el titular de la vía deberá presentar una
o varias alternativas en que justifique el mantenimiento de una análoga o mejor
funcionalidad para las personas usuarias.
4. Analizados las alegaciones formuladas, en su caso, el responsable del
contrato dictará la resolución definitiva.
Tres. Mediante una resolución conjunta de los departamentos de la Xunta de
Galicia con competencia en materia de transportes y cada uno de los ámbitos
sectoriales objeto de integración, se establecerán protocolos administrativos de
actuación para la recepción, validación y aprobación de las nuevas demandas de
prestación de servicios de transporte público.
Cuatro. Igualmente, en los términos previstos en esta ley y en la normativa
básica de aplicación, la mejora en las condiciones de prestación del servicio
público de transporte, la implantación de soluciones de explotación innovadoras
como la gestión bajo demanda, o la integración de servicios de transporte, se
considerarán causas de interés público justificativas de la modificación de oficio de
los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de uso general
que estén en explotación, en los términos previstos en el segundo párrafo del
artículo 3.1 de la Ley 10/2016, de 19 de julio, de medidas urgentes para la
actualización del sistema del transporte público de Galicia, previa audiencia del
contratista.
En estos casos, la Administración deberá prever las compensaciones que
resulten esenciales para, manteniendo las condiciones de equilibrio económico de
los indicados contratos y el principio de riesgo y ventura que les es propio, resarcir
al contratista por las nuevas obligaciones de servicio público que se le impongan.»
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34439
finalidad de atender la demanda de transporte generada por personas usuarias de
los servicios públicos de transporte que oferte la Xunta de Galicia.
Dos. Identificada la necesidad de modificar las condiciones de prestación de
un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general de la
competencia de la Xunta de Galicia, a los procedimientos de adaptación de sus
condiciones de prestación iniciados de oficio por el responsable del
correspondiente contrato de concesión, y a los iniciados a solicitud de interesado,
les resultarán de aplicación las siguientes especialidades:
1. El responsable del contrato podrá dictar una medida cautelar de carácter
ejecutivo en la que dispondrá su prestación por parte de la empresa contratista
elegida para tal fin, conforme a lo previsto en los correspondientes contratos de
concesión de servicios públicos de transporte. Esta medida cautelar tendrá
carácter ejecutivo y será de obligado cumplimiento para el contratista, que deberá
adaptar la explotación del servicio en el plazo que en ella se establezca.
2. Sin perjuicio del indicado carácter ejecutivo de la medida ejecutiva de la
Administración, desde su recepción el concesionario dispondrá del plazo de diez
días para la formulación de alegaciones. Por este mismo plazo, la Administración
dará audiencia a cualquier otro interesado.
3. Cuando la modificación de las condiciones de explotación implique la
creación de una nueva parada, o la modificación de una ya existente, sin perjuicio
del carácter ejecutivo de las medidas cautelares que se pudieren adoptar
conforme a lo establecido anteriormente, se dará audiencia al titular de la vía en el
plazo señalado en el punto anterior.
En el caso de formulación de alegaciones que impliquen la negativa a la
creación o a la instalación de una parada, el titular de la vía deberá presentar una
o varias alternativas en que justifique el mantenimiento de una análoga o mejor
funcionalidad para las personas usuarias.
4. Analizados las alegaciones formuladas, en su caso, el responsable del
contrato dictará la resolución definitiva.
Tres. Mediante una resolución conjunta de los departamentos de la Xunta de
Galicia con competencia en materia de transportes y cada uno de los ámbitos
sectoriales objeto de integración, se establecerán protocolos administrativos de
actuación para la recepción, validación y aprobación de las nuevas demandas de
prestación de servicios de transporte público.
Cuatro. Igualmente, en los términos previstos en esta ley y en la normativa
básica de aplicación, la mejora en las condiciones de prestación del servicio
público de transporte, la implantación de soluciones de explotación innovadoras
como la gestión bajo demanda, o la integración de servicios de transporte, se
considerarán causas de interés público justificativas de la modificación de oficio de
los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de uso general
que estén en explotación, en los términos previstos en el segundo párrafo del
artículo 3.1 de la Ley 10/2016, de 19 de julio, de medidas urgentes para la
actualización del sistema del transporte público de Galicia, previa audiencia del
contratista.
En estos casos, la Administración deberá prever las compensaciones que
resulten esenciales para, manteniendo las condiciones de equilibrio económico de
los indicados contratos y el principio de riesgo y ventura que les es propio, resarcir
al contratista por las nuevas obligaciones de servicio público que se le impongan.»
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72