I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Doce.

Sec. I. Pág. 34438

Se modifica el número 2 del artículo 47, que queda redactado como sigue:

«2. La competencia para autorizar la ejecución de obras, instalaciones o la
realización de cualquiera otra actividad en la zona de dominio público de la
carretera o en sus zonas de protección, así como para realizar las actividades de
comprobación de aquellas sujetas a declaración responsable en lo que a
legislación sectorial en materia de carreteras se refiere, corresponde a la
administración titular de la carretera, excepto en la tala de arbolado, que tendrá
que ser autorizada únicamente por el órgano competente en materia forestal, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, o
norma que la sustituya, previo informe preceptivo y vinculante del órgano
competente de la administración titular de la carretera.»
Trece.

Se modifica el número 2 del artículo 51, que queda redactado como sigue:

«2. El plazo de garantía será de un (1) año como máximo desde la fecha del
acta de conformidad, en su caso. La garantía será independiente de las tasas que,
con carácter general, se devenguen por la tramitación del expediente de la
autorización y sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya podido incurrir
por el incumplimiento de las condiciones establecidas en aquella.»
Catorce.

Se modifica el artículo 54, que queda redactado como sigue:

«Artículo 54.

Régimen general y competencia.

La competencia para la ejecución de las medidas de protección de la legalidad
viaria previstas en este capítulo corresponde a la administración titular de la
carretera, que podrá requerir el auxilio de la fuerza pública cuando resulte
necesario para su ejecución.»
Quince.
redacción:

Se añade una nueva disposición transitoria cuarta, con la siguiente

«Disposición transitoria cuarta.

Tramos urbanos en planeamiento no adaptado.

En los suelos incluidos en el ámbito de los núcleos rurales, delimitados, al
amparo de la Ley 11/1985, de 22 de agosto, de adaptación de la del suelo a
Galicia, en planes urbanísticos aprobados definitivamente con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y no
adaptados a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y
protección del medio rural de Galicia, independientemente de su clasificación
como suelo urbano, a efectos de esta ley, los tramos de carreteras que discurran
por estos suelos tendrán la consideración de tramo urbano cuando se cumplan las
condiciones que para el suelo de núcleo rural se establecen en el artículo 7.»

El artículo 80 de la Ley 9/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales y
administrativas, queda redactado como sigue:
«Adaptación de la explotación de los contratos de concesión públicos de
transporte regular de uso general o mixtos por razón de integración de servicios o
mejoras en la explotación.
Uno. La Administración podrá introducir, en cualquier momento, alteraciones
o modificaciones en las condiciones de explotación de los contratos de concesión
de servicios públicos de transporte regular de uso general o mixtos, con la

cve: BOE-A-2021-4633
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Artículo 21. Modificación de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales y
administrativas.