I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Seis.

Sec. I. Pág. 34437

Se modifica el artículo 40, que queda redactado como sigue:

«Artículo 40. Delimitación de la zona de afección.
La zona de afección está formada por dos franjas de terreno, una a cada orilla
de la carretera, delimitadas interiormente por las líneas exteriores de la zona de
servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a ellas y medidas horizontal
y ortogonalmente desde las líneas exteriores de la zona de dominio público, a una
distancia de:
a) Cien metros en el caso de autopistas, autovías y vías para automóviles.
b) Treinta metros en el caso de carreteras convencionales y elementos
funcionales.»
Siete. Se modifica la letra d) del número 1 del artículo 43, que queda redactada
como sigue:
«d) Excepcionalmente, apoyos de redes e infraestructuras aéreas de
servicios públicos cuando sean empleados de manera compartida con la red de
alumbrado público fuera de sus tramos urbanos y siempre que no se trate de
apoyos de redes eléctricas de alta tensión.
Asimismo, reposición de apoyos de redes e infraestructuras aéreas de
servicios públicos afectados por obras en la carretera, en caso de que estas obras
sean promovidas por la administración titular de la carretera.»
Ocho. Se modifica la letra g) del número 1 del artículo 43, que queda redactada
como sigue:
«g) Las instalaciones provisionales, con un plazo fijado, asociadas a
actividades de interés, de uso o de acceso público, o para la realización de
actividades relacionadas con la conservación o construcción de instalaciones
industriales o de edificaciones, así como las obras, instalaciones y usos
provisionales de interés particular en terrenos afectados por anteproyectos,
proyectos de trazado y proyectos de construcción aprobados definitivamente y
cuyas obras no se hayan iniciado.»
Nueve. Se modifica la letra c) del número 2 del artículo 43, que queda redactada
como sigue:
«c) Excepcionalmente, apoyos de redes e infraestructuras aéreas de
servicios públicos, cuando por las condiciones orográficas del terreno resulte
técnicamente inviable retirarlos a mayor distancia o sean los apoyos extremos del
vano de cruce aéreo sobre la plataforma, fuera de sus tramos urbanos y siempre
que no se trate de apoyos de redes eléctricas de alta tensión.»

«d) La instalación de un único apoyo perteneciente a una red o
infraestructura aérea de servicios públicos para cada paso de la red aérea a
canalización subterránea, y de subterránea a aérea.»
Once. Se modifica la letra d) del número 1 del artículo 44, que queda redactada
como sigue:
«d) Cierres completamente diáfanos, sobre piquetes sin cimentación de obra
de fábrica.»

cve: BOE-A-2021-4633
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Diez. Se añade una nueva letra d) al número 2 del artículo 43, con la siguiente
redacción: