I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34436
En todo caso, dicho distintivo consistirá en un autoadhesivo vinilo que deberá
colocarse en la parte delantera del vehículo, y será emitido a los titulares de los
correspondientes títulos habilitantes por los órganos administrativos competentes
para el otorgamiento o visado periódico de las correspondientes autorizaciones
administrativas habilitantes.
Los vehículos no podrán llevar ninguna publicidad ni signos externos
identificativos, excepto el distintivo regulado en este artículo.»
Tres. Se suprime el artículo 55.
Cuatro. Se modifica la letra l) del artículo 61, que queda con la siguiente redacción:
«l) La recogida de clientes en régimen de arrendamiento con conductor que
no hayan contratado previamente el correspondiente servicio.»
Quinto.
Se modifica la letra j) del artículo 61, que queda redactado como sigue:
«j) No disponer, en el caso de autorizaciones de arrendamiento de vehículos
con conductor, del número mínimo de vehículos o carecer de las características
exigibles a estos, entre las que se incluye la utilización del distintivo regulado en el
número 2 del artículo 53.»
Sexto. Se suprime la letra j) del artículo 62.
Séptimo. Se suprime la letra a) del número 2 de la disposición transitoria
decimoprimera.
Artículo 20. Modificación de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
La Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, queda modificada como
sigue:
Uno. Se añade una nueva letra c) al número 2 del artículo 6, con la siguiente
redacción:
«c) Tramos antiguos de carreteras generados como resultado de la ejecución
de una variante de trazado de la carretera original y que dispongan de calzada y
conexión con la red viaria.»
Dos. Se modifica el número 1 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
«1. Los catálogos de carreteras son los instrumentos públicos que sirven
para identificar, inventariar, clasificar y, en su caso, categorizar funcionalmente las
carreteras de las redes de cada administración titular.»
Tres. Se añaden las letras e) y f) al número 6 del artículo 10, con la siguiente
redacción:
«e) El cambio de categoría funcional de carreteras, cuando no se haya
tramitado un expediente al respecto.
f) El resto de supuestos previstos reglamentariamente.»
Se modifica la letra d) del número 7 del artículo 10, con la siguiente
«d) El cambio de categoría funcional de una carretera, cuando se haya
tramitado un expediente al respecto.»
Cinco. Se añade una nueva letra e) al número 7 del artículo 10, con la siguiente
redacción:
«e) El resto de supuestos previstos reglamentariamente.»
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro.
redacción:
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34436
En todo caso, dicho distintivo consistirá en un autoadhesivo vinilo que deberá
colocarse en la parte delantera del vehículo, y será emitido a los titulares de los
correspondientes títulos habilitantes por los órganos administrativos competentes
para el otorgamiento o visado periódico de las correspondientes autorizaciones
administrativas habilitantes.
Los vehículos no podrán llevar ninguna publicidad ni signos externos
identificativos, excepto el distintivo regulado en este artículo.»
Tres. Se suprime el artículo 55.
Cuatro. Se modifica la letra l) del artículo 61, que queda con la siguiente redacción:
«l) La recogida de clientes en régimen de arrendamiento con conductor que
no hayan contratado previamente el correspondiente servicio.»
Quinto.
Se modifica la letra j) del artículo 61, que queda redactado como sigue:
«j) No disponer, en el caso de autorizaciones de arrendamiento de vehículos
con conductor, del número mínimo de vehículos o carecer de las características
exigibles a estos, entre las que se incluye la utilización del distintivo regulado en el
número 2 del artículo 53.»
Sexto. Se suprime la letra j) del artículo 62.
Séptimo. Se suprime la letra a) del número 2 de la disposición transitoria
decimoprimera.
Artículo 20. Modificación de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
La Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, queda modificada como
sigue:
Uno. Se añade una nueva letra c) al número 2 del artículo 6, con la siguiente
redacción:
«c) Tramos antiguos de carreteras generados como resultado de la ejecución
de una variante de trazado de la carretera original y que dispongan de calzada y
conexión con la red viaria.»
Dos. Se modifica el número 1 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
«1. Los catálogos de carreteras son los instrumentos públicos que sirven
para identificar, inventariar, clasificar y, en su caso, categorizar funcionalmente las
carreteras de las redes de cada administración titular.»
Tres. Se añaden las letras e) y f) al número 6 del artículo 10, con la siguiente
redacción:
«e) El cambio de categoría funcional de carreteras, cuando no se haya
tramitado un expediente al respecto.
f) El resto de supuestos previstos reglamentariamente.»
Se modifica la letra d) del número 7 del artículo 10, con la siguiente
«d) El cambio de categoría funcional de una carretera, cuando se haya
tramitado un expediente al respecto.»
Cinco. Se añade una nueva letra e) al número 7 del artículo 10, con la siguiente
redacción:
«e) El resto de supuestos previstos reglamentariamente.»
cve: BOE-A-2021-4633
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Cuatro.
redacción: