I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34435
de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, en cuanto a su
funcionamiento y gobernanza, podrán, en función de la evolución de la situación
de emergencia sanitaria causada por la COVID-19, aplazar la renovación de juntas
rectoras, la actualización del censo de comuneros y del libro de contabilidad y la
celebración anual de asambleas generales y, por tanto, la aprobación de actos de
disposición y otras obligaciones normativamente previstas, como la comunicación
anual de reinversiones.
2. Respecto del mandato de las juntas rectoras de las comunidades de
montes afectadas en lo relativo a su renovación por la emergencia sanitaria
existente, y cuya vigencia se haya visto afectada por las medidas excepcionales
adoptadas desde el 14 de marzo de 2020, se entenderá prorrogado hasta el 31 de
diciembre de 2021, sin perjuicio de que puedan ser renovados o separados en
cualquier momento anterior por el órgano competente.
Las juntas rectoras podrán tomar las decisiones que resulten indispensables y
necesarias para la buena gobernanza y gestión del monte vecinal en mano
común. Una vez finalizado este período excepcional deberán informar
extensamente a los comuneros de la totalidad de los acuerdos adoptados y de los
motivos que justificaron su adopción, y, asimismo, deben ser expresamente
refrendados en la primera asamblea general que tenga lugar, en cuanto la
situación sanitaria lo permita.
Las modificaciones previstas en esta disposición serán aplicables directamente
a las comunidades de montes en mano común con independencia de lo que
dispongan sus estatutos. No obstante, cuando se pretenda modificar los estatutos
vigentes, estos deberán adaptarse íntegramente a lo dispuesto en esta ley.»
CAPÍTULO IV
Infraestructuras y movilidad
Artículo 18. Modificación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
Se añaden un número 9 y un número 10 al artículo 11 de la Ley 9/2010, de 4 de
noviembre, de aguas de Galicia, con la siguiente redacción:
«9. En materia de desarrollo sostenible, la realización de programas,
proyectos y acciones de cooperación para la implementación de la Agenda 2030 y
la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible en materia de aguas.
10. En materia de cooperación al desarrollo, la realización de programas,
proyectos y acciones de cooperación en materia de aguas acordes con la
Estrategia gallega de acción exterior.»
Artículo 19. Modificación de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de
personas en vehículos de turismo de Galicia.
La Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de
turismo de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno. Se suprime la letra a) del artículo 47.
Dos. Se modifica el número 2 del artículo 53, que queda redactado como sigue:
«2. Las personas titulares de autorizaciones administrativas para el ejercicio
de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en
Galicia estarán obligadas a colocar en todos los vehículos adscritos a dicha
autorización un distintivo que identifique esta actividad, conforme a las condiciones
de diseño, emisión, uso y validez temporal que aprobará la consejería competente
en materia de transportes.
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34435
de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, en cuanto a su
funcionamiento y gobernanza, podrán, en función de la evolución de la situación
de emergencia sanitaria causada por la COVID-19, aplazar la renovación de juntas
rectoras, la actualización del censo de comuneros y del libro de contabilidad y la
celebración anual de asambleas generales y, por tanto, la aprobación de actos de
disposición y otras obligaciones normativamente previstas, como la comunicación
anual de reinversiones.
2. Respecto del mandato de las juntas rectoras de las comunidades de
montes afectadas en lo relativo a su renovación por la emergencia sanitaria
existente, y cuya vigencia se haya visto afectada por las medidas excepcionales
adoptadas desde el 14 de marzo de 2020, se entenderá prorrogado hasta el 31 de
diciembre de 2021, sin perjuicio de que puedan ser renovados o separados en
cualquier momento anterior por el órgano competente.
Las juntas rectoras podrán tomar las decisiones que resulten indispensables y
necesarias para la buena gobernanza y gestión del monte vecinal en mano
común. Una vez finalizado este período excepcional deberán informar
extensamente a los comuneros de la totalidad de los acuerdos adoptados y de los
motivos que justificaron su adopción, y, asimismo, deben ser expresamente
refrendados en la primera asamblea general que tenga lugar, en cuanto la
situación sanitaria lo permita.
Las modificaciones previstas en esta disposición serán aplicables directamente
a las comunidades de montes en mano común con independencia de lo que
dispongan sus estatutos. No obstante, cuando se pretenda modificar los estatutos
vigentes, estos deberán adaptarse íntegramente a lo dispuesto en esta ley.»
CAPÍTULO IV
Infraestructuras y movilidad
Artículo 18. Modificación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
Se añaden un número 9 y un número 10 al artículo 11 de la Ley 9/2010, de 4 de
noviembre, de aguas de Galicia, con la siguiente redacción:
«9. En materia de desarrollo sostenible, la realización de programas,
proyectos y acciones de cooperación para la implementación de la Agenda 2030 y
la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible en materia de aguas.
10. En materia de cooperación al desarrollo, la realización de programas,
proyectos y acciones de cooperación en materia de aguas acordes con la
Estrategia gallega de acción exterior.»
Artículo 19. Modificación de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de
personas en vehículos de turismo de Galicia.
La Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de
turismo de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno. Se suprime la letra a) del artículo 47.
Dos. Se modifica el número 2 del artículo 53, que queda redactado como sigue:
«2. Las personas titulares de autorizaciones administrativas para el ejercicio
de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en
Galicia estarán obligadas a colocar en todos los vehículos adscritos a dicha
autorización un distintivo que identifique esta actividad, conforme a las condiciones
de diseño, emisión, uso y validez temporal que aprobará la consejería competente
en materia de transportes.
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72