I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
79 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34434

presentadas. Examinadas la documentación y la propuesta de deslindamiento
provisional, la Administración forestal emitirá informe.»
Tres. Se modifica la letra j) del número 1 del artículo 126, que queda con la
siguiente redacción:
«j) Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta, en el cual se
inscribirán las agrupaciones forestales de gestión conjunta que voluntariamente se
constituyan de acuerdo con los requisitos establecidos en esta ley. El registro de
las sociedades de fomento forestal existente con anterioridad a la creación de este
registro queda integrado en él.»
Cuatro.
redacción:

Se añade la letra o) al número 1 del artículo 126, con la siguiente

«o) Registro de Montes de Socios.»
Cinco.

Se añade una disposición adicional octava, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional octava.

Montes de socios.

1. De conformidad con el artículo 27 bis de la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de montes, son montes de socios aquellos cuya titularidad corresponde,
en pro indiviso, a varias personas y algunas de ellas son desconocidas, con
independencia de su denominación y de su forma de constitución.
2. El régimen de organización y funcionamiento de estos montes será el
establecido en dicho artículo 27 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
montes.»
Seis. Se modifica el número 4 de la disposición transitoria sexta, que queda con la
siguiente redacción:
«4. Transcurridos los plazos establecidos en el número 1 sin que los montes
o terrenos forestales dispongan de un instrumento de ordenación o gestión
forestal, quedan prohibidos los aprovechamientos comerciales de madera
mientras no se doten de dicho instrumento. Se exceptúan de esta prohibición los
aprovechamientos de obligada ejecución, los de madera quemada y las talas
sanitarias.»
Artículo 16.

Plan forestal de Galicia.

Artículo 17. Modificación de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en
mano común.
Se añade una disposición adicional séptima con la siguiente redacción:
«Disposición adicional séptima. Plazo para la realización de asambleas
generales y prórroga del mandato de las juntas rectoras.
1. Las asambleas generales de las comunidades de montes vecinales en
mano común, en lo que respecta a las obligaciones previstas en la Ley 13/1989,

cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos de la evaluación ambiental estratégica de la primera revisión del Plan
forestal de Galicia, la consejería competente en la materia forestal presentará ante el
órgano ambiental el estudio ambiental estratégico y la propuesta final del plan o
programa, tomando en consideración las alegaciones formuladas en los trámites de
información pública y de consultas ya realizados, en un plazo máximo de tres meses
desde la entrada en vigor de esta ley, para su tramitación de acuerdo con lo establecido
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.