I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34433
proyecto básico de las obras que pretendan realizar para el desarrollo de su
propuesta.
A los efectos de la valoración de las propuestas y su viabilidad, la Agencia
Gallega de Desarrollo Rural podrá requerir cuanta documentación complementaria
estime pertinente, incluida la presentación de un proyecto de ejecución de la
actuación propuesta.
En el caso de presentarse propuestas que impliquen la cesión de terrenos por
un plazo superior al mínimo de cinco años, antes de la selección de la propuesta
deberá darse traslado a los titulares de los derechos sobre los terrenos para que
presten su conformidad. En caso de que alguno de los titulares no acepte el plazo,
se dará traslado a la persona proponente para que reformule su propuesta. En
caso contrario, no podrá ser seleccionado.
6. El órgano de gestión del Banco de Tierras de Galicia emitirá una
propuesta de selección de las propuestas admitidas en la que se justifique la
aplicación de los criterios de prioridad establecidos en la convocatoria, de acuerdo
con las previsiones de la guía de ordenación productiva de la aldea modelo.
Corresponde a la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de
Desarrollo Rural la resolución del procedimiento de selección, que también podrá
declarar que este quede desierto, cuando las ofertas presentadas no cumplan los
requisitos.
En el caso de no presentarse en plazo propuestas para el aprovechamiento de
alguna de las parcelas, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá acordar la
apertura de un nuevo plazo de presentación y se admitirán las propuestas que se
presenten dentro del nuevo plazo atendiendo a su prioridad temporal, siempre que
cumplan los requisitos de admisión del número cuatro de este artículo y el plazo
de duración del compromiso de incorporación de los titulares de los derechos de
aprovechamiento de las parcelas al Banco de Tierras.
7. Se notificará a cada participante la estimación o desestimación de su
solicitud con indicación de los recursos que procedan.
8. Una vez resuelto el procedimiento de selección, se procederá a la
incorporación de las parcelas al Banco de Tierras de Galicia y a la firma de los
contratos de arrendamiento con la persona que haya formulado la propuesta
seleccionada.»
Artículo 15.
Modificación de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, queda modificada como sigue:
Se modifica el número 4 del artículo 8, que queda con la siguiente redacción:
«4. Agente forestal: de conformidad con el artículo 6 de la Ley 43/2003,
de 21 de noviembre, de montes, se define como el funcionario que tiene la
condición de agente de la autoridad perteneciente a las administraciones públicas
que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación
corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de
vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de
policía judicial en sentido genérico, tal como establece el apartado 6 del
artículo 283 de la Ley de enjuiciamiento criminal, actuando de forma auxiliar de los
jueces y tribunales y del Ministerio Fiscal, y de manera coordinada con las fuerzas
y cuerpos de seguridad, con respeto a las facultades de su legislación orgánica
reguladora.»
Dos.
El número 2 del artículo 54 queda con la siguiente redacción:
«2. La comunidad propietaria examinará y discutirá la documentación
presentada y a continuación remitirá a la Administración forestal una propuesta
con plano topográfico, junto con toda la documentación y las alegaciones
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34433
proyecto básico de las obras que pretendan realizar para el desarrollo de su
propuesta.
A los efectos de la valoración de las propuestas y su viabilidad, la Agencia
Gallega de Desarrollo Rural podrá requerir cuanta documentación complementaria
estime pertinente, incluida la presentación de un proyecto de ejecución de la
actuación propuesta.
En el caso de presentarse propuestas que impliquen la cesión de terrenos por
un plazo superior al mínimo de cinco años, antes de la selección de la propuesta
deberá darse traslado a los titulares de los derechos sobre los terrenos para que
presten su conformidad. En caso de que alguno de los titulares no acepte el plazo,
se dará traslado a la persona proponente para que reformule su propuesta. En
caso contrario, no podrá ser seleccionado.
6. El órgano de gestión del Banco de Tierras de Galicia emitirá una
propuesta de selección de las propuestas admitidas en la que se justifique la
aplicación de los criterios de prioridad establecidos en la convocatoria, de acuerdo
con las previsiones de la guía de ordenación productiva de la aldea modelo.
Corresponde a la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de
Desarrollo Rural la resolución del procedimiento de selección, que también podrá
declarar que este quede desierto, cuando las ofertas presentadas no cumplan los
requisitos.
En el caso de no presentarse en plazo propuestas para el aprovechamiento de
alguna de las parcelas, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá acordar la
apertura de un nuevo plazo de presentación y se admitirán las propuestas que se
presenten dentro del nuevo plazo atendiendo a su prioridad temporal, siempre que
cumplan los requisitos de admisión del número cuatro de este artículo y el plazo
de duración del compromiso de incorporación de los titulares de los derechos de
aprovechamiento de las parcelas al Banco de Tierras.
7. Se notificará a cada participante la estimación o desestimación de su
solicitud con indicación de los recursos que procedan.
8. Una vez resuelto el procedimiento de selección, se procederá a la
incorporación de las parcelas al Banco de Tierras de Galicia y a la firma de los
contratos de arrendamiento con la persona que haya formulado la propuesta
seleccionada.»
Artículo 15.
Modificación de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, queda modificada como sigue:
Se modifica el número 4 del artículo 8, que queda con la siguiente redacción:
«4. Agente forestal: de conformidad con el artículo 6 de la Ley 43/2003,
de 21 de noviembre, de montes, se define como el funcionario que tiene la
condición de agente de la autoridad perteneciente a las administraciones públicas
que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación
corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de
vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de
policía judicial en sentido genérico, tal como establece el apartado 6 del
artículo 283 de la Ley de enjuiciamiento criminal, actuando de forma auxiliar de los
jueces y tribunales y del Ministerio Fiscal, y de manera coordinada con las fuerzas
y cuerpos de seguridad, con respeto a las facultades de su legislación orgánica
reguladora.»
Dos.
El número 2 del artículo 54 queda con la siguiente redacción:
«2. La comunidad propietaria examinará y discutirá la documentación
presentada y a continuación remitirá a la Administración forestal una propuesta
con plano topográfico, junto con toda la documentación y las alegaciones
cve: BOE-A-2021-4633
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Uno.