I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34432

2. Los borradores de guías de ordenación productiva serán sometidos a un
trámite de información pública por el plazo de un mes mediante anuncios que se
publicarán en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón de anuncios del
ayuntamiento en que se sitúe la aldea y en la página web de la Agencia Gallega
de Desarrollo Rural, donde estará disponible toda la documentación. Concluido el
trámite de información pública, se evaluarán todas aquellas alegaciones
presentadas y se incorporarán, en su caso, las modificaciones procedentes en el
contenido del borrador de la guía de ordenación productiva.
3. El Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, concluida la
tramitación anterior, y a propuesta de la persona titular de su dirección general,
aprobará la guía de ordenación productiva. Dicha aprobación será publicada en el
Diario Oficial de Galicia, en el tablón de edictos de los ayuntamientos donde se
sitúe la aldea modelo y en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo
Rural.
4. Una vez publicada la aprobación definitiva de la guía de ordenación
productiva y concluidos los trabajos de limpieza del perímetro de actuación de la
aldea modelo, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural procederá a realizar la
convocatoria de un procedimiento de concurrencia competitiva para la selección
de propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a la aldea
modelo, estableciendo los requisitos de admisión de las propuestas de
participación.
En la referida convocatoria se determinarán los criterios más idóneos de
preferencia para la selección de las propuestas de aprovechamiento de los
terrenos incorporados a la aldea modelo mediante la tramitación de un
procedimiento de concurrencia competitiva. Entre otros, se podrán tener en cuenta
los siguientes:
1.º La complementariedad con otros proyectos de aldea modelo y la
generación de sinergias.
2.º Las orientaciones productivas definidas como preferentes, que se
priorizarán respeto de las secundarias.
3.º La ampliación de la base territorial de las explotaciones existentes.
4.º La producción ecológica.
5.º Las propuestas que abarquen mayor superficie dentro del perímetro de la
aldea modelo y las que asuman la realización de un mayor volumen de obras
precisas y la asunción de los costes de su ejecución, según la guía de ordenación
productiva para la implantación de actividades de explotación.
6.º La continuidad con otras iniciativas de movilidad de tierras.
7.º Las propuestas que sean presentadas por personas que manifiesten su
compromiso de residir habitualmente en la aldea modelo.
8.º La renta, otorgando la puntuación máxima a incrementos del 100 % sobre
el precio unitario mínimo que figure en la guía de ordenación productiva. Este valor
se ponderará proporcionalmente para aquellos precios comprendidos entre el
precio base y el 100 % de incremento.
9.º La incorporación a la actividad agraria, valorándose la creación de nuevas
explotaciones, así como la incorporación de personas jóvenes y de mujeres que
asuman la titularidad o cotitularidad de las explotaciones.
10.º La aportación de tierras que ya formen parte del perímetro al ámbito de
actuación de la aldea modelo. Obtendrán la puntuación máxima las personas que
aporten tierras gestionadas por ellas mismas.
5. Las propuestas de participación deberán contener una memoria que
identifique, como mínimo, los terrenos que se pretenden aprovechar, los cultivos o
aprovechamientos correspondientes y la renta que se satisfará a los titulares de
los derechos sobre ellos, en los términos establecidos en la guía de ordenación
productiva. También deberán adjuntar, si así se recoge en la convocatoria, un

cve: BOE-A-2021-4633
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Núm. 72