I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34431

puedan acogerse al sistema público de gestión de la biomasa definido en el
artículo 21 quater de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra
los incendios forestales de Galicia. En estos casos, si los titulares de los terrenos
aceptan su incorporación al indicado sistema, la Administración autonómica
aplicará la tarifa correspondiente durante el plazo de duración de dicho sistema.
10. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural promoverá la adopción de
acuerdos con operadores económicos con el objetivo de intentar garantizar la
viabilidad económica de la aldea modelo mediante el compromiso, entre otros, de
adquisición de las producciones resultantes de la puesta en valor de los terrenos,
sin perjuicio de la libertad de contratación de las personas arrendatarias de los
terrenos.
11. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural impulsará la creación de una red
de aldeas modelo de Galicia como instrumento de colaboración funcional entre
ellas, que tendrá los siguientes objetivos: la puesta en común de experiencias e
información; la coordinación de producciones y la generación de sinergias entre
las diferentes aldeas modelo; la promoción y puesta en valor de los productos
procedentes de estas aldeas modelo y la consecución por estos de estándares de
excelencia.»
Dos.

Se añade un artículo 47 quater con la siguiente redacción:

«Artículo 47 quater.

Guías de ordenación productiva.

a) La delimitación del perímetro.
b) La relación de las parcelas incluidas en el perímetro y de las parcelas
excluidas y sus causas de exclusión, así como la relación de las parcelas cuyas
personas titulares no haya sido posible localizar, de acuerdo con la certificación
del ayuntamiento, que podrán ser incorporadas cautelarmente al Banco de Tierras
de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 47 bis.
c) La determinación de aquellos cultivos o aprovechamientos para los cuales
exista una mayor aptitud, técnicamente justificada, desde el punto de vista
económico, técnico, social y ambiental, en la totalidad o en una parte del
perímetro, que serán considerados como preferentes, y aquellos otros que, sin
presentar las anteriores características, no impliquen daños de carácter social o
ambiental, que serán considerados secundarios.
d) El parcelario interior, junto con la aptitud o aptitudes productivas de cada
parcela, y la relación de personas firmantes junto con las parcelas afectadas.
e) Los plazos de arrendamiento para todos los grupos de cultivos o
aprovechamientos, con indicación expresa de que, por razones técnicas, sea
necesaria una ampliación del período mínimo de cinco años.
f) La descripción de las obras e infraestructuras necesarias para la puesta en
producción de las actividades que se desarrollarán en la aldea modelo, sin
perjuicio de su posterior concreción en la convocatoria del procedimiento de
concurrencia competitiva para la selección de propuestas de aprovechamiento de
las parcelas incorporadas a la aldea modelo.
g) Los precios mínimos de arrendamiento que resulten aplicables a las
parcelas sobre las que existe un compromiso de incorporación al Banco de Tierras
para su cesión ulterior en arrendamiento.
h) La descripción de las actuaciones de limpieza de los terrenos del
perímetro que resulta preciso acometer con carácter previo al inicio del
procedimiento de selección de las propuestas de aprovechamiento.

cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es

1. Las guías de ordenación productiva se configuran como un documento
técnico en el que se delimitarán los usos productivos más idóneos para la
explotación de las parcelas incluidas en la aldea modelo y serán elaboradas por la
Agencia Gallega de Desarrollo Rural, con el siguiente contenido mínimo: