I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34430
compromisos asumidos, incluido el de la formalización por parte de los referidos
titulares de derechos de aprovechamiento, de los contratos de arrendamiento con
las personas arrendatarias en las condiciones que resulten de aplicar la
correspondiente guía de ordenación productiva y del resultado del procedimiento
de concurrencia para la selección de las personas arrendatarias previsto en la
presente ley.
b) Que el ayuntamiento se encuentre adherido al sistema público de gestión
de la biomasa en las fajas secundarias definido en el artículo 21 quater de la
Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales
de Galicia.
c) Que exista grave situación de abandono en un mínimo del 50 % del
perímetro propuesto.
d) Que las tierras incluidas en el perímetro propuesto posean
mayoritariamente buenas características productivas.
4. La concurrencia de los requisitos expuestos deberá ser evaluada por el
órgano gestor del Banco de Tierras de Galicia, que deberá emitir a tal efecto un
informe favorable.
5. El Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, a propuesta
de la persona titular de su dirección general, atendiendo a las solicitudes de los
ayuntamientos interesados y una vez incorporado al expediente el informe
favorable del órgano gestor del Banco de Tierras de Galicia, formulará la
declaración de aldea modelo, y se iniciará la elaboración de una guía de
ordenación productiva para su desarrollo. El ámbito de la zona de actuación se
definirá por un perímetro de actuación integral, que podrá abarcar terrenos que no
se recojan en la guía de ordenación productiva de la aldea modelo por estar ya en
explotación o parcelas que han sido excluidas voluntariamente por las personas
titulares. En cualquier caso, las parcelas excluidas deberán cumplir con los
requisitos de limpieza y mantenimiento recogidos en esta ley.
6. La declaración de aldea modelo determinará la asunción por parte de la
consejería con competencias en medio rural de la limpieza de los terrenos de los
titulares incluidos en su perímetro.
7. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá acometer, total o
parcialmente, las actuaciones técnicas necesarias, incluidas, en su caso, la
redacción de los proyectos de obras e instalaciones y su ejecución para la primera
puesta en producción de la actividad.
Las obras promovidas por los titulares de las propuestas seleccionadas en las
actuaciones de ejecución de las aldeas modelo deberán obtener los
correspondientes títulos habilitantes de naturaleza urbanística establecidos en la
Ley 2/2016, de 10 de febrero. En caso de ser necesario, la Agencia Gallega de
Desarrollo Rural podrá proceder a solicitar los correspondientes informes
sectoriales. Dichos informes sectoriales deberán ser emitidos en un plazo de diez
días, sin perjuicio de los diferentes plazos que puedan establecerse por la
legislación sectorial. De no ser emitidos en el plazo establecido todos los informes
solicitados se continuará la tramitación, presentándose ante el ayuntamiento la
documentación correspondiente para la ejecución de las actuaciones técnicas,
obras o instalaciones.
8. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá recuperar los costes de
acondicionamiento, limpieza y puesta en cultivo de las fincas que haya asumido
atendiendo a las potencialidades productivas de la aldea modelo. En su caso, esta
previsión se recogerá en un acuerdo firmado con el arrendatario en el momento de
la firma de los contratos de arrendamiento.
9. La aprobación de la declaración de aldea modelo y de la guía de
ordenación productiva determinará que los terrenos de las fajas secundarias de
gestión de la biomasa de la aldea modelo que no estén incluidos en el perímetro
de aldea modelo o que, incluidos en él, no se incorporen al Banco de Tierras,
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34430
compromisos asumidos, incluido el de la formalización por parte de los referidos
titulares de derechos de aprovechamiento, de los contratos de arrendamiento con
las personas arrendatarias en las condiciones que resulten de aplicar la
correspondiente guía de ordenación productiva y del resultado del procedimiento
de concurrencia para la selección de las personas arrendatarias previsto en la
presente ley.
b) Que el ayuntamiento se encuentre adherido al sistema público de gestión
de la biomasa en las fajas secundarias definido en el artículo 21 quater de la
Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales
de Galicia.
c) Que exista grave situación de abandono en un mínimo del 50 % del
perímetro propuesto.
d) Que las tierras incluidas en el perímetro propuesto posean
mayoritariamente buenas características productivas.
4. La concurrencia de los requisitos expuestos deberá ser evaluada por el
órgano gestor del Banco de Tierras de Galicia, que deberá emitir a tal efecto un
informe favorable.
5. El Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, a propuesta
de la persona titular de su dirección general, atendiendo a las solicitudes de los
ayuntamientos interesados y una vez incorporado al expediente el informe
favorable del órgano gestor del Banco de Tierras de Galicia, formulará la
declaración de aldea modelo, y se iniciará la elaboración de una guía de
ordenación productiva para su desarrollo. El ámbito de la zona de actuación se
definirá por un perímetro de actuación integral, que podrá abarcar terrenos que no
se recojan en la guía de ordenación productiva de la aldea modelo por estar ya en
explotación o parcelas que han sido excluidas voluntariamente por las personas
titulares. En cualquier caso, las parcelas excluidas deberán cumplir con los
requisitos de limpieza y mantenimiento recogidos en esta ley.
6. La declaración de aldea modelo determinará la asunción por parte de la
consejería con competencias en medio rural de la limpieza de los terrenos de los
titulares incluidos en su perímetro.
7. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá acometer, total o
parcialmente, las actuaciones técnicas necesarias, incluidas, en su caso, la
redacción de los proyectos de obras e instalaciones y su ejecución para la primera
puesta en producción de la actividad.
Las obras promovidas por los titulares de las propuestas seleccionadas en las
actuaciones de ejecución de las aldeas modelo deberán obtener los
correspondientes títulos habilitantes de naturaleza urbanística establecidos en la
Ley 2/2016, de 10 de febrero. En caso de ser necesario, la Agencia Gallega de
Desarrollo Rural podrá proceder a solicitar los correspondientes informes
sectoriales. Dichos informes sectoriales deberán ser emitidos en un plazo de diez
días, sin perjuicio de los diferentes plazos que puedan establecerse por la
legislación sectorial. De no ser emitidos en el plazo establecido todos los informes
solicitados se continuará la tramitación, presentándose ante el ayuntamiento la
documentación correspondiente para la ejecución de las actuaciones técnicas,
obras o instalaciones.
8. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá recuperar los costes de
acondicionamiento, limpieza y puesta en cultivo de las fincas que haya asumido
atendiendo a las potencialidades productivas de la aldea modelo. En su caso, esta
previsión se recogerá en un acuerdo firmado con el arrendatario en el momento de
la firma de los contratos de arrendamiento.
9. La aprobación de la declaración de aldea modelo y de la guía de
ordenación productiva determinará que los terrenos de las fajas secundarias de
gestión de la biomasa de la aldea modelo que no estén incluidos en el perímetro
de aldea modelo o que, incluidos en él, no se incorporen al Banco de Tierras,
cve: BOE-A-2021-4633
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Núm. 72