I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 34429
Modificación de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.
La Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, queda modificada como
sigue:
Uno.
El artículo 47 ter queda redactado como sigue:
«Artículo 47 ter. Fomento de la movilización de tierras a través del programa de
aldeas modelo.
a) Que el ayuntamiento justifique que dispone del acuerdo de los titulares de
los derechos de aprovechamiento que alcancen el mínimo del 70 % de la
superficie del perímetro propuesto de la aldea modelo, en el que deberá incluirse,
al menos, el 70 % de los terrenos que, de acuerdo con la Ley 3/2007, de 9 de
abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se
definan como fajas secundarias de gestión de la biomasa. El requisito del
porcentaje mínimo de superficie de la faja secundaria podrá ser excepcionado por
la Agencia Gallega de Desarrollo Rural cuando, por razones de carácter técnico,
agronómico o productivo, así se justifique.
Con la solicitud los ayuntamientos presentarán una relación de personas
titulares de derechos de aprovechamiento de las parcelas incluidas dentro de la
propuesta de perímetro de aldea modelo, con indicación de las personas titulares
que no fue posible localizar y las que rechazaron su inclusión.
Los titulares de los derechos de aprovechamiento sobre parcelas incluidas en
el perímetro propuesto con facultades para arrendarlas con arreglo a legislación
civil, y que voluntariamente acuerden adherirse a una aldea modelo, deberán
asumir un compromiso de incorporación de dichas parcelas al Banco de Tierras
para su cesión por un período mínimo de cinco años, incluyendo el permiso de
entrada en ellas para la realización de las actuaciones preparatorias necesarias
para materializar la cesión.
Esta cesión permitirá que el Banco de Tierras intermedie entre dichos titulares
de derechos de aprovechamiento con facultades arrendaticias y posibles personas
explotadoras de dichas tierras, después de fijar la ordenación productiva más
adecuada a ellas y a su limpieza.
La cesión se realizará mediante la firma de un modelo normalizado aprobado
por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en el que se declare la firmeza de los
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
1. En las aldeas modelo se procurará la recuperación de la actividad
económica y social de los núcleos incluidos en ellas, con el objetivo de permitir su
recuperación demográfica y la mejora de la calidad de vida de su población. A
estos efectos, la consejería competente en materia de medio rural, a través de la
Agencia Gallega de Desarrollo Rural, coordinará sus actuaciones, además de con
los respectivos ayuntamientos, con las consejerías y entidades competentes para
promover, entre otras finalidades, la recuperación de la capacidad agronómica del
perímetro de la aldea modelo, la rehabilitación y recuperación arquitectónica y
urbanística de su núcleo y la promoción del empleo.
2. Las aldeas modelo se localizarán en zonas en abandono o infrautilización
de alta o especial capacidad productiva para uno o varios cultivos o
aprovechamientos, y tendrán por objeto principal la vuelta a la producción de
áreas de tierra agroforestal con buena capacidad productiva que alcanzaron con el
paso del tiempo estados de abandono y/o infrautilización, recuperando de este
modo una adecuada actividad económica agroforestal.
3. Los ayuntamientos interesados en la declaración de una aldea modelo en
su término municipal deberán presentar una solicitud acompañada de una
propuesta de perímetro de ella y de la documentación justificativa de los siguientes
requisitos:
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 34429
Modificación de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.
La Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, queda modificada como
sigue:
Uno.
El artículo 47 ter queda redactado como sigue:
«Artículo 47 ter. Fomento de la movilización de tierras a través del programa de
aldeas modelo.
a) Que el ayuntamiento justifique que dispone del acuerdo de los titulares de
los derechos de aprovechamiento que alcancen el mínimo del 70 % de la
superficie del perímetro propuesto de la aldea modelo, en el que deberá incluirse,
al menos, el 70 % de los terrenos que, de acuerdo con la Ley 3/2007, de 9 de
abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se
definan como fajas secundarias de gestión de la biomasa. El requisito del
porcentaje mínimo de superficie de la faja secundaria podrá ser excepcionado por
la Agencia Gallega de Desarrollo Rural cuando, por razones de carácter técnico,
agronómico o productivo, así se justifique.
Con la solicitud los ayuntamientos presentarán una relación de personas
titulares de derechos de aprovechamiento de las parcelas incluidas dentro de la
propuesta de perímetro de aldea modelo, con indicación de las personas titulares
que no fue posible localizar y las que rechazaron su inclusión.
Los titulares de los derechos de aprovechamiento sobre parcelas incluidas en
el perímetro propuesto con facultades para arrendarlas con arreglo a legislación
civil, y que voluntariamente acuerden adherirse a una aldea modelo, deberán
asumir un compromiso de incorporación de dichas parcelas al Banco de Tierras
para su cesión por un período mínimo de cinco años, incluyendo el permiso de
entrada en ellas para la realización de las actuaciones preparatorias necesarias
para materializar la cesión.
Esta cesión permitirá que el Banco de Tierras intermedie entre dichos titulares
de derechos de aprovechamiento con facultades arrendaticias y posibles personas
explotadoras de dichas tierras, después de fijar la ordenación productiva más
adecuada a ellas y a su limpieza.
La cesión se realizará mediante la firma de un modelo normalizado aprobado
por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en el que se declare la firmeza de los
cve: BOE-A-2021-4633
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1. En las aldeas modelo se procurará la recuperación de la actividad
económica y social de los núcleos incluidos en ellas, con el objetivo de permitir su
recuperación demográfica y la mejora de la calidad de vida de su población. A
estos efectos, la consejería competente en materia de medio rural, a través de la
Agencia Gallega de Desarrollo Rural, coordinará sus actuaciones, además de con
los respectivos ayuntamientos, con las consejerías y entidades competentes para
promover, entre otras finalidades, la recuperación de la capacidad agronómica del
perímetro de la aldea modelo, la rehabilitación y recuperación arquitectónica y
urbanística de su núcleo y la promoción del empleo.
2. Las aldeas modelo se localizarán en zonas en abandono o infrautilización
de alta o especial capacidad productiva para uno o varios cultivos o
aprovechamientos, y tendrán por objeto principal la vuelta a la producción de
áreas de tierra agroforestal con buena capacidad productiva que alcanzaron con el
paso del tiempo estados de abandono y/o infrautilización, recuperando de este
modo una adecuada actividad económica agroforestal.
3. Los ayuntamientos interesados en la declaración de una aldea modelo en
su término municipal deberán presentar una solicitud acompañada de una
propuesta de perímetro de ella y de la documentación justificativa de los siguientes
requisitos: