I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34428
electrotécnica sobre distancia mínima entre los conductores, los árboles y otra
vegetación, deberá gestionarse la biomasa en una faja de 5 metros desde la
proyección de los conductores eléctricos más externos, considerando su
desviación máxima producida por el viento según la normativa sectorial vigente.
Además, en una faja de 5 metros desde el límite de la infraestructura no podrá
haber árboles de las especies señaladas en la disposición adicional tercera.
En las instalaciones de producción de energía eléctrica solares y en las
subestaciones eléctricas deberá gestionarse la biomasa en una faja de 5 metros
desde el último elemento en tensión y desde los paramentos de las edificaciones
no destinadas a las personas. Además, en dicha faja no podrá haber árboles de
las especies señaladas en la disposición adicional tercera.
Si en las subestaciones eléctricas existen edificaciones destinadas a albergar
oficinas, almacenes o parque móvil, a dichas edificaciones les será aplicable lo
dispuesto en el artículo 21 para las edificaciones o viviendas aisladas.
Para todas las instalaciones indicadas en esta letra, la gestión de la biomasa
incluirá la retirada de esta por parte de la persona que resulte responsable
conforme al artículo 21 ter.
A estos efectos, la persona responsable deberá remitir al tablón de edictos del
ayuntamiento un anuncio, con quince días de antelación a las operaciones de
gestión de la biomasa, a los efectos de que los propietarios de los terrenos puedan
ejecutarlas previamente, en el caso de estar interesados. Transcurrido dicho plazo
sin que se haya hecho la correspondiente gestión de biomasa, la persona
responsable estará obligada a su realización. En caso de que el propietario del
terreno no haya ejecutado la gestión de la biomasa y no le conceda permiso al
titular de la instalación para realizar esta gestión, la persona titular de la instalación
deberá comunicarlo al órgano competente en materia de prevención y defensa
contra los incendios forestales para la adopción de las medidas oportunas, según
lo previsto en el artículo 22, por ser de interés general evitar la generación y la
propagación de incendios forestales. Desde el momento en que el titular de la
instalación remita la mencionada comunicación al órgano competente, será el
propietario de los terrenos el que pase a tener la condición de persona
responsable a los efectos de lo previsto en esta ley.»
Cuatro.
Se modifica el número 3 del artículo 22, que queda redactado como sigue:
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
«3. Cuando no pudiese determinarse la identidad de la persona responsable
de la gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas,
cuando se ignore el lugar de notificación o cuando, intentada esta, no pudiese
practicarse la notificación de la comunicación prevista en el número anterior, se
hará por medio de un anuncio publicado en el "Diario Oficial de Galicia", en el
"Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, y
contendrá los datos catastrales de la parcela. En estos supuestos, el plazo para el
cumplimiento se computará desde la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial
del Estado".
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, la publicación en el "Diario
Oficial de Galicia" no supondrá ningún coste para las entidades locales, sin que
pueda aplicarse ninguna tasa por dicha publicación.»
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34428
electrotécnica sobre distancia mínima entre los conductores, los árboles y otra
vegetación, deberá gestionarse la biomasa en una faja de 5 metros desde la
proyección de los conductores eléctricos más externos, considerando su
desviación máxima producida por el viento según la normativa sectorial vigente.
Además, en una faja de 5 metros desde el límite de la infraestructura no podrá
haber árboles de las especies señaladas en la disposición adicional tercera.
En las instalaciones de producción de energía eléctrica solares y en las
subestaciones eléctricas deberá gestionarse la biomasa en una faja de 5 metros
desde el último elemento en tensión y desde los paramentos de las edificaciones
no destinadas a las personas. Además, en dicha faja no podrá haber árboles de
las especies señaladas en la disposición adicional tercera.
Si en las subestaciones eléctricas existen edificaciones destinadas a albergar
oficinas, almacenes o parque móvil, a dichas edificaciones les será aplicable lo
dispuesto en el artículo 21 para las edificaciones o viviendas aisladas.
Para todas las instalaciones indicadas en esta letra, la gestión de la biomasa
incluirá la retirada de esta por parte de la persona que resulte responsable
conforme al artículo 21 ter.
A estos efectos, la persona responsable deberá remitir al tablón de edictos del
ayuntamiento un anuncio, con quince días de antelación a las operaciones de
gestión de la biomasa, a los efectos de que los propietarios de los terrenos puedan
ejecutarlas previamente, en el caso de estar interesados. Transcurrido dicho plazo
sin que se haya hecho la correspondiente gestión de biomasa, la persona
responsable estará obligada a su realización. En caso de que el propietario del
terreno no haya ejecutado la gestión de la biomasa y no le conceda permiso al
titular de la instalación para realizar esta gestión, la persona titular de la instalación
deberá comunicarlo al órgano competente en materia de prevención y defensa
contra los incendios forestales para la adopción de las medidas oportunas, según
lo previsto en el artículo 22, por ser de interés general evitar la generación y la
propagación de incendios forestales. Desde el momento en que el titular de la
instalación remita la mencionada comunicación al órgano competente, será el
propietario de los terrenos el que pase a tener la condición de persona
responsable a los efectos de lo previsto en esta ley.»
Cuatro.
Se modifica el número 3 del artículo 22, que queda redactado como sigue:
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
«3. Cuando no pudiese determinarse la identidad de la persona responsable
de la gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas,
cuando se ignore el lugar de notificación o cuando, intentada esta, no pudiese
practicarse la notificación de la comunicación prevista en el número anterior, se
hará por medio de un anuncio publicado en el "Diario Oficial de Galicia", en el
"Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, y
contendrá los datos catastrales de la parcela. En estos supuestos, el plazo para el
cumplimiento se computará desde la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial
del Estado".
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, la publicación en el "Diario
Oficial de Galicia" no supondrá ningún coste para las entidades locales, sin que
pueda aplicarse ninguna tasa por dicha publicación.»