I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
79 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34427
2. La resolución contendrá, además de la descripción del perímetro, las
medidas de gestión de la biomasa que se tendrán que llevar a cabo para la
prevención de incendios forestales. Los trabajos se planificarán en márgenes de
pistas, en áreas cortafuegos y en otras actuaciones encaminadas a romper la
continuidad de los combustibles forestales, actuando sobre la biomasa tanto por
medios manuales como mecánicos o mediante quemas controladas.
3. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el Boletín
Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del ayuntamiento en que esté
radicado. Al titular catastral se le notificará la resolución con el perímetro de alto
riesgo de incendio y las labores que deberán realizar los titulares de las fincas o
de sus derechos de aprovechamiento para disminuir el riesgo de incendios
forestales.
4. Los titulares de las fincas o de los derechos de aprovechamiento en que
tengan que realizarse los trabajos preventivos dispondrán de un plazo de treinta
días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación, para
realizarlos y, en el caso de no hacerlo, la consejería con competencias en materia
de prevención de incendios podrá realizarlos con cargo a sus presupuestos,
atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración autonómica, al amparo de los
principios de cooperación y colaboración administrativa en prevención y defensa
contra incendios, podrá conveniar con los ayuntamientos la realización de los
citados trabajos preventivos, en el marco de lo previsto en la normativa vigente, y,
en concreto, en la legislación en materia de administración local y en la de
prevención y defensa contra incendios.
Con el objetivo de promover actuaciones de fomento del empleo y, en
particular, las ligadas a los programas de formación y práctica profesional, los
convenios a que se refiere el párrafo anterior podrán prever la realización de los
trabajos preventivos a través de talleres duales de empleo organizados con tal fin
por el ayuntamiento.»
Dos.
Se modifica el número 4 del artículo 16, que queda redactado como sigue:
«4. Los planes municipales podrán ser aprobados para la totalidad del
territorio del ayuntamiento o progresivamente por fases.
Los ayuntamientos cuyos planes generales de ordenación municipal (PGOM)
estén en trámite de aprobación podrán elaborar sus planes municipales de
prevención y defensa contra los incendios forestales basándose en dichos PGOM.
Después de su aprobación definitiva, los ayuntamientos modificarán, de ser
necesario, los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios
forestales. Con carácter previo a la aprobación por parte de los ayuntamientos de
las modificaciones introducidas en el plan, la dirección general competente en
materia de prevención de incendios forestales emitirá preceptivamente y con
carácter vinculante su informe sobre dichas modificaciones.»
Se modifica la letra c) del artículo 20 bis, que queda redactada como sigue:
«c) En las instalaciones de producción de energía eléctrica eólica deberá
gestionarse la biomasa en la superficie afectada de pleno dominio y vuelo, de
acuerdo con lo establecido en el Plan sectorial eólico de Galicia, alrededor de
cada aerogenerador de producción de energía eléctrica eólica instalado.
Asimismo, en los caminos interiores de dichas instalaciones la gestión de la
biomasa vegetal, en el estrato arbustivo y subarbustivo, se hará en los 5 metros
desde la arista exterior del camino. En este último supuesto, no se exigirá la
retirada de árboles de las especies señaladas en la disposición adicional tercera.
En las líneas de transporte, distribución y evacuación de energía eléctrica, sin
perjuicio del necesario respeto de las especificaciones de la reglamentación
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Tres.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34427
2. La resolución contendrá, además de la descripción del perímetro, las
medidas de gestión de la biomasa que se tendrán que llevar a cabo para la
prevención de incendios forestales. Los trabajos se planificarán en márgenes de
pistas, en áreas cortafuegos y en otras actuaciones encaminadas a romper la
continuidad de los combustibles forestales, actuando sobre la biomasa tanto por
medios manuales como mecánicos o mediante quemas controladas.
3. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el Boletín
Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del ayuntamiento en que esté
radicado. Al titular catastral se le notificará la resolución con el perímetro de alto
riesgo de incendio y las labores que deberán realizar los titulares de las fincas o
de sus derechos de aprovechamiento para disminuir el riesgo de incendios
forestales.
4. Los titulares de las fincas o de los derechos de aprovechamiento en que
tengan que realizarse los trabajos preventivos dispondrán de un plazo de treinta
días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación, para
realizarlos y, en el caso de no hacerlo, la consejería con competencias en materia
de prevención de incendios podrá realizarlos con cargo a sus presupuestos,
atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración autonómica, al amparo de los
principios de cooperación y colaboración administrativa en prevención y defensa
contra incendios, podrá conveniar con los ayuntamientos la realización de los
citados trabajos preventivos, en el marco de lo previsto en la normativa vigente, y,
en concreto, en la legislación en materia de administración local y en la de
prevención y defensa contra incendios.
Con el objetivo de promover actuaciones de fomento del empleo y, en
particular, las ligadas a los programas de formación y práctica profesional, los
convenios a que se refiere el párrafo anterior podrán prever la realización de los
trabajos preventivos a través de talleres duales de empleo organizados con tal fin
por el ayuntamiento.»
Dos.
Se modifica el número 4 del artículo 16, que queda redactado como sigue:
«4. Los planes municipales podrán ser aprobados para la totalidad del
territorio del ayuntamiento o progresivamente por fases.
Los ayuntamientos cuyos planes generales de ordenación municipal (PGOM)
estén en trámite de aprobación podrán elaborar sus planes municipales de
prevención y defensa contra los incendios forestales basándose en dichos PGOM.
Después de su aprobación definitiva, los ayuntamientos modificarán, de ser
necesario, los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios
forestales. Con carácter previo a la aprobación por parte de los ayuntamientos de
las modificaciones introducidas en el plan, la dirección general competente en
materia de prevención de incendios forestales emitirá preceptivamente y con
carácter vinculante su informe sobre dichas modificaciones.»
Se modifica la letra c) del artículo 20 bis, que queda redactada como sigue:
«c) En las instalaciones de producción de energía eléctrica eólica deberá
gestionarse la biomasa en la superficie afectada de pleno dominio y vuelo, de
acuerdo con lo establecido en el Plan sectorial eólico de Galicia, alrededor de
cada aerogenerador de producción de energía eléctrica eólica instalado.
Asimismo, en los caminos interiores de dichas instalaciones la gestión de la
biomasa vegetal, en el estrato arbustivo y subarbustivo, se hará en los 5 metros
desde la arista exterior del camino. En este último supuesto, no se exigirá la
retirada de árboles de las especies señaladas en la disposición adicional tercera.
En las líneas de transporte, distribución y evacuación de energía eléctrica, sin
perjuicio del necesario respeto de las especificaciones de la reglamentación
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Tres.